El presidente de la República, anunció este fin de semana que evaluará la posibilidad de pena de muerte para los violadores y feminicidas del país. En ese sentido, explicó que se reunirá con representantes de distintas bancadas del Congreso próximo a instalarse para analizar cuán factible es que se lleve a cabo dicha propuesta.

Hay que evaluarlo. El tema es un cambio normativo que pasa por el Congreso de la República, en consecuencia, estamos próximos a tener una representación”, dijo al participar en la inauguración de la feria Perú Produce Mujer 2020 en Los Olivos.

La madrugada del pasado domingo 1 de marzo, efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) hallaron el cuerpo sin vida de una menor de cuatro años con signos de haber sido ultrajada y violentada en la zona conocida como La Mina, en Independencia. Cámaras de seguridad registraron el momento en el que un sujeto llevaba cargada a la pequeña momentos antes de ser reportada como desaparecida.

Las noticias enfilaron contra el presunto asesino de la pequeña Camila y así un tema volvió al debate de la opinión pública: la aplicación de la pena de muerte en el Perú. La Municipalidad de Independencia emitió un comunicado en el que se mostraba a favor de la aplicación de ese mecanismo de justicia.

Comunicado Independencia
Comunicado Independencia

Asimismo, la abogada anunció en Exitosa que “estaba empezando a evaluar la pena de muerte para los violadores”, noticia que fue celebrada en las redes sociales. Sin embargo, más allá de los aplausos de la tribuna, ¿qué tan factible es aplicarla en el Perú?, ¿qué opinión tienen renombrados abogados de nuestro país sobre esta posibilidad? y ¿qué pactos se estarían vulnerando? Las siguientes líneas aclararán el panorama.

LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ

La pena de muerte en nuestro país no es absolutamente ajena a nuestro orden jurídico, ya que se permite su aplicación en caso de traición a la patria durante conflictos bélicos. Sin embargo, este mecanismo tuvo más alcance hasta la década de los 70.

Hasta 1973, la pena capital estaba contemplada para delitos comunes, tales como parricidio, homicidio calificado, atentar contra miembros del ejército e, incluso, robo agravado que hayan causado la muerte de la víctima.

Fue en 1978 cuando el Perú suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José. Desde ese momento, quedó abolida toda posibilidad de implementar la pena de muerte en el marco jurídico del país.

Foto: Difusión
Foto: Difusión

En el artículo 4 del referido pacto se establece que: “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.

Así lo entendió la Asamblea Constituyente de 1978. La pena de muerte no se contempló en la Constitución de 1979, salvo para el escenario de traición a la patria antes mencionado. Desde ese momento, el debate siempre estuvo en la mesa. Volver o no a la década del 70.

¿QUÉ TIENE QUE PASAR PARA VOLVER A APLICAR LA PENA DE MUERTE?

Para ofrecer un panorama más claro, contrastaremos las opiniones de tres abogados con conocimiento de causa. Aníbal Quiroga, en declaraciones a Perú 21, señaló que el primer paso para la aplicación de la pena de muerte en nuestro país es denunciar el Pacto de San José.

“Tendríamos que denunciar el Pacto de San José. Ningún país de Latinoamérica ha salido a excepción de Venezuela, que está en proceso de salida. Todo el mundo sabe cuál es la situación de Venezuela”, indicó.

En este momento entra a tallar la jerarquía de la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales a los que se comprometió respetar nuestro país. Sobre dicho tema, el constitucionalista Luciano López emitió su opinión.

Asamblea Constituyente de 1978 Foto: El Peruano
Asamblea Constituyente de 1978 Foto: El Peruano

En su artículo ¿Por qué el Congreso no puede aprobar el retiro del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)?, López sostiene que “la CADH, al ser un tratado de derechos humanos, tiene rango constitucional y constituye un límite a la reforma parcial de la Constitución por parte del Congreso de la Republica”.

Sin embargo, renunciar al Pacto de San José no surgiría efecto inmediato. Para dejar de ser parte de la CADH se tiene que realizar un preaviso de un año, tal como se indica en al artículo 48 de la Convención.

Asimismo, hace falta una reforma constitucional luego de concretar la renuncia al Pacto de San José. Dicha reforma se consigue con votos de mayoría calificada en dos legislaturas o mediante la realización de un referéndum, tal como sucedió hace un par de años con los planteamientos en materia electoral y judicial.

La sociedad pide "mano dura" contra los actos delictivos en nuestro país, quizá la solución esté en otro lado. Foto: Lucero del Castillo
La sociedad pide "mano dura" contra los actos delictivos en nuestro país, quizá la solución esté en otro lado. Foto: Lucero del Castillo

Además de lo antes mencionado, el Código Penal requerirá ser modificado con los nuevos alcances por la implementación de la pena de muerte en el Perú. Se requerirán debates en comisiones parlamentarias y analizar detalladamente cada punto en el Pleno del Congreso.

El tiempo, por tanto, no sería el mejor aliado. La abogada Rosa María Palacios, en su programa Sin Guión, consideró que, en promedio, la inclusión de la pena de muerte en nuestro país, demoraría entre tres o cuatro años.

LA PENA DE MUERTE, UN ARMA DE DOBLE FILO

La pena capital sigue siendo parte del orden jurídico de países como China, Irán, Japón y algunos estados de Estados Unidos, siendo el gigante asiático el lugar en el que se sometió a más personas a pena de muerte.

Imagen: Amnistía Internacional
Imagen: Amnistía Internacional

No obstante, un estudio publicado por World coalition against the death penalty dio como resultado que en el 2018, 160 países abolieron de su sistema jurídico penal la pena de muerte.

Además, centrándonos en nuestro continente, un estudio de Amnistía Internacional indicó que durante dicho año, solo Estados Unidos y Guyana condenaron a muerte a procesados en su territorio. La suma de este tipo de sentencias representó la cifra más baja desde 1979.

Incluir la pena de muerte en el ordenamiento jurídico podría significar una muestra de la realidad de la frase: el remedio cuesta más que la enfermedad. Renunciar al Pacto de San José significaría privar a los sentenciados que ven vulnerados sus derechos humanos más esenciales de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una instancia más que podría salvarlos de una injusticia sin retorno.

Quizá una instancia así hubiese salvado la vida de Jorge Villanueva, “Monstruo de Armendariz”, quien fuese condenado a muerte tras ser acusado de haber violado y asesinado a un niño en 1954. Tiempo después de haber sido fusilado, se corroboró su inocencia.

Jorge Villanueva, monstruo de Armendáriz Foto: El Comercio
Jorge Villanueva, monstruo de Armendáriz Foto: El Comercio


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