La abogada Cristina Hinostroza conversó con Correo y nos explicó lo que indica el Código Civil respeto a la pensión de alimentos en caso de una separación y, además, indicó que el esposo no siempre está obligado a entregar dinero por dicho concepto.
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“En caso de separación de hecho, no de divorcio, el cónyuge obligado sería el que tiene posibilidades económicas a favor del cónyuge que no la tiene, por ejemplo, cuando no tiene trabajo o ningún tipo de ingresos o cuando sufre de alguna enfermedad, entre otros casos. Si la mujer por ejemplo tiene mayores ingresos que el hombre, puede ser obligada a prestarle alimentos, por lo que no siempre el obligado será el esposo, depende de la situación de cada familia”, explicó la especialista en conversación con este medio.
Asimismo, dijo que, en el caso de convivientes, siempre y cuando la convivencia fue mayor de dos años, cualquiera de ellos puede pedirle alimentos al otro, siempre que tenga mayores ingresos que la solicitante.
“Si uno de los esposos no cuenta con dinero y el otro tampoco, no existirá obligación de prestarse alimentos recíprocos. Sin embargo, es poco probable que una persona no cuente con ingreso alguno. En todo caso, en la demanda de alimentos que se interponga ante un Juzgado, habrá que probar que carece de ingresos ya sea por no tener trabajo o por tener que cubrir gastos para su propia subsistencia ya sea por enfermedad o incapacidad física, entre otras razones que será materia de prueba en el respectivo juicio de alimentos”, sostuvo Hinostroza.
En esa línea, dijo que, en el supuesto de que en el proceso de alimentos se prueba que sí tiene ingresos o bienes patrimoniales, el juez señalará una suma razonable por concepto de alimentos. “En caso de no pagarlos, el demandado puede ser denunciado por delito de omisión de asistencia familiar, cuya sanción puede ser la prisión efectiva hasta por 2 años, sin perjuicio de pagar los devengados”, manifestó.
En otro momento, la abogada señaló que los alimentos se entienden por sustento para una habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También incluyen los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
“Tienen derecho a los alimentos los cónyuges, en forma recíproca, los hijos, los padres, incluso los hermanos. El hijo mayor de dieciocho años solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas”, indicó.
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“Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge”, agregó Cristina Hinostroza.