La intervención de tránsito es una situación cotidiana que en muchos casos presenta irregularidades al momento de la realización de esta, por ello, Correo conversó con especialistas del estudio Mendoza Malpartida y Asociados para que nos expliquen que se deben seguir ante esta situación y los derechos que tienen los de un vehículo.

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Los especialistas nos indicaron que está intervención solo lo puede hacer en situaciones específicas, conforme al artículo 91 del Reglamento Nacional de Tránsito. Estas son: cuando se ha cometido una infracción de tránsito, cuando se encuentre ejecutando un operativo policial y cuando se encuentre realizando acciones de fiscalización.

¿Qué documentos puede requerir el efectivo policial?

Según los abogados, conforme el artículo 91 del Reglamento Nacional de Tránsito, al realizarse la intervención policial, el policía competente requerirá los siguientes documentos:

a) (DNI).

b) Licencia de conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce.

c) Tarjeta de identificación vehicular.

d) Certificado de inspección técnica vehicular vigente.

e) Certificado vigente del S(SOAT) o del certificado contra accidentes de tránsito (CAT), cuando corresponda del vehículo que conduce.

f) Si se trata de un vehículo especial, llevará además el permiso de circulación que corresponda.

g) La autorización correspondiente en caso de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, cuando impida la visibilidad hacia el interior.

Es importante tener en cuenta que los efectivos policiales no pueden llevarse los documentos fuera del alcance de la vista del conductor

¿Cuáles son los pasos que debe seguir la autoridad para la detección de infracciones e imposición de papeletas?

Para el estudio Mendoza Malpartida y Asociados, conforme con el artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, el procedimiento para detección de infracción e imposición de en vía pública es el siguiente:

a) Ordenar al conductor que detenga el vehículo, acto seguido debe acercarse a la ventanilla del lado del

b) Solicitar al conductor la documentación referida en el punto 1 del presente texto.

c) Indicar al conductor el código y descripción de la o las infracciones detectadas.

d) Consignar en la papeleta de infracción la información de todos los datos que establece el artículo 326 del Reglamento Nacional de Tránsito (fecha de comisión, información básica de conductor y su licencia, número de placa y de tarjeta de propiedad, identificación vehicular, modalidad de servicio, identificación de policía, su firma y del conductor, identificación de testigo y descripción de medio probatorio).

e) Solicitar la firma del conductor. Dejar constancia en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar.

f) Devolver los documentos al conductor, juntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención.

¿El conductor debe bajar de su vehículo cuando es intervenido por un policía de tránsito?

Sobre este caso, los abogados indicaron que el conductor no está obligado a bajarse de su vehículo y que es el policía el que tiene que acercarse a la ventana del lado del conductor para solicitarle sus documentos.

Asimismo, se debe de informar el motivo de la intervención, levantar la papeleta para finalmente devolverlos junto con la copia de esta. No obstante, cuando existan indicios de estado de embriaguez, o que está conduciendo bajo los efectos de estupefacientes o alucinógenos si está facultado a realizarlo.

¿El policía puede solicitarle abrir las puertas o maletera de su vehículo?

Al respecto, indicaron que la policía no está autorizada para ingresar o revisar el interior del vehículo. El efectivo policial que transgreda sus competencias podría ser denunciado por abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.

Sin embargo, el efectivo policial solo está facultado para solicitar se le abra las puertas de un vehículo o la maletera en los siguientes supuestos: cuando exista delito flagrante, y si existe una orden judicial. En este caso, el conductor se puede exigir la presencia de un fiscal para que ejecute la orden.

Respecto al marco legal que ampara estos protocolos y derechos, desde el estudio Mendoza Malpartida y Asociados nos indicaron que existe el Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano (Decreto Supremo 028-2009-MTC), un Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito (Decreto supremo Nº 016-2009-MTC), además de estar estipulado en el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) y la Constitución.

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