(Foto: Adobe Stock)
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“¿Quién mis bienes en caso no cuente con un familiar vivo?”, es la pregunta que muchas personas se hacen y que es resuelta por la María Gracia Hidalgo, especialista de Euskal Herria Consultores, quien conversó con Correo y nos dijo que la ley establece un orden hereditario o de preferencia, que nos explica a continuación.

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¿Qué tipos de herederos existen?

Hidalgo señala que existen dos tipos de herederos: forzosos y legales.

“Los herederos forzosos son el cónyuge, los hijos y demás descendientes yy demás descendientes. Para ellos se reserva una cuota de la herencia que se llama legítima. Si uno de los hijos del causante ha fallecido antes que este, sus descendientes heredan en su lugar en su respectiva cuota hereditaria”, sostiene la letrada.

Por otro lado, Hidalgo señala que los herederos legales son aquellos parientes distintos a los anteriores, es decir, los colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado, tales como los hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc.

¿Qué pasa si la persona muere con testamento?

“Si la persona muere dejando un testamento, se respeta su última voluntad siempre que respete la legítima de sus herederos forzosos. La parte restante es de libre disposición y puede ser otorgado a cualquier persona”, manifestó la abogada.

Asimismo, Hidalgo señala que existen muchos casos en que el causante ha donado o regalado una parte de su patrimonio que afecta la legítima y explica que estos actos son factibles de ser anulados a petición de los herederos forzosos.

Si la persona no tiene herederos forzosos, puede disponer libremente de todo su patrimonio.

¿Qué pasa si la persona muere sin testamento?

“Si la persona muere sin testamento, la totalidad de su patrimonio pasa a sus herederos forzosos y solo a falta de estos heredan los herederos legales. Si no existe ninguno de estos, la herencia es destinada a la (el Estado)”, explicó la Hidalgo.

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¿Existen motivos por los que se pierde la herencia?

Según Hidalgo, la ley prevé supuestos en los que los parientes “por indignidad no pueden heredar” los bienes que le dejaron. Por ejemplo, cuando los familiares han sido condenados por delito doloso en agravio de quien dejará la herencia o de su cónyuge, hijos o padres. Esto aplica a delitos de homicidio, lesiones, estafa, entre otros. Asimismo, “si una persona lleva una vida deshonrosa o inmoral no podrá acceder a la herencia”, señaló la abogada.

“Tampoco recibe herencia el heredero que destruye, oculta o falsifica el testamento. Si es padre y no lo reconoció voluntariamente tampoco podrá obtener algo. En el caso sea él/la cónyuge e incurrió en adulterio o abandono de la casa conyugal, tampoco tendrá ese beneficio”, indicó Hidalgo.

Hidalgo agrega que estas causales pueden ser utilizadas por el causante para desheredar a sus herederos. “Los otros herederos también pueden solicitar al juez que expulse al indigno de la herencia. Esta acción puede plantearse hasta antes que el indigno cumpla un año poseyendo la herencia. Finalmente, el causante en vida o vía testamento puede perdonar al indigno, lo cual lo habilita a conservar su herencia”, sostiene la letrada.

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