(GEC/Joel Alonzo)
(GEC/Joel Alonzo)

Esta noche, en el día 103 de aislamiento social obligatorio, medida dispuesta por el gobierno para hacerle frente al coroanvirus en el Perú, el Poder Ejecutivo dispuso nuevos horarios de inmovilización social obligatoria.

Desde este miércoles 1 de julio, el toque de queda comenzará desde las 10:00 p. m. y culminará a las 04:00 a. m. Sin embargo, el gobierno dispuso de algunas excepciones.

Los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash tendrán que respetar dicho periodo desde las 08:00 p. m. hasta las 04:00 a. m.

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“Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día”, se puede leer en el Decreto Supremo.

Asimismo, en el mencionado decreto, se dispone que solo se permitirá el tránsito a ciudadanos que sean parte de actividades estrictamente necesarias.

“(...) personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas (...)”

Cabe mencionar que el toque de queda regirá durante 24 horas los domingos hasta el 31 de julio en Arequipa, Ica, Junín, Madre de Dios, San Martín y Áncash.

Sobre las especificaciones en el tránsito

El Decreto Supremo N° 116-2020 dispone ciertas excepciones para el tránsito durante las horas de inmovilización social obligatoria.

Entre ellos se encuentran quienes trabajan en prensa y los ámbitos mencionados anteriormente. No obstante, estas personas tendrán que cumplir requisitos a fin de evitar contagios de COVID-19.

En cuanto a los primeros, tendrán que portar certificados que indiquen que laboran para una empresa relacionada a dicho ámbito, tal como ha venido sucediendo hasta este viernes.

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Además, el Decreto Supremo revela que extranjeros podrán movilizarse durante el toque de queda siempre y cuando estén acreditados “para misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales”.

Asimismo, este periodo no impedirá que algunos sectores de la economía relacionados a la construcción en el país puedan desarrollarse durante ese lapso.

(...) actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo”, se da cuenta en el documento.

Finalmente, el gobierno dispuso que, pese a las excepciones en cuanto al toque de queda, esto no implica que se permitirá el tránsito sin uso de mascarilla, la cual es obligatoria para todos los casos.

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