Trabajar con una computadora proporcionada por una empresa o acudir regularmente a sus oficinas no significa necesariamente que exista una relación laboral. Así lo precisó la Corte Suprema del Perú al analizar un caso relacionado con un programador de tecnologías de la información que prestaba servicios para Backus mediante recibos por honorarios.
La decisión fue abordada en la Casación Laboral N.° 11206-2025 Lima Este, en la que se evaluó si la entrega de equipos tecnológicos y las condiciones en las que se realizaban las actividades eran suficientes para demostrar la existencia de un vínculo laboral.
María Eugenia Tamariz, abogada senior del área laboral del estudio Benites, Vargas & Ugaz (BVU), explicó que el fallo establece una distinción importante entre proporcionar herramientas necesarias para realizar un servicio y ejercer las facultades de dirección y control propias de un empleador.
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¿Usar una computadora de la empresa demuestra que existe una relación laboral?
Según la especialista, la entrega de equipos de trabajo no constituye por sí sola una prueba suficiente para acreditar una relación laboral.
En el caso evaluado, la Corte Suprema consideró que el uso de computadoras de Backus respondía a necesidades específicas del servicio contratado, como proteger información financiera y realizar pruebas de programas dentro de la red de la compañía.
Por ello, la utilización de estas herramientas no permitió establecer automáticamente que el programador se encontraba bajo subordinación laboral.
La abogada explicó que es necesario analizar las condiciones en las que se desarrolla el servicio y determinar si existe autonomía o si la persona está sujeta a las órdenes y controles de la empresa.

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¿Qué situaciones pueden demostrar que eres trabajador de una empresa?
La especialista señaló que existen diversos elementos que pueden servir como indicios para determinar si una persona mantiene una relación laboral, incluso cuando emite recibos por honorarios.
Entre ellos se encuentran recibir órdenes directas de un superior, cumplir un horario controlado o encontrarse integrado en la organización de la empresa.
Asimismo, el uso de un fotocheck, uniforme o correo corporativo puede constituir un indicio de vinculación con la organización. Sin embargo, estos elementos deben analizarse de manera conjunta y no permiten, aisladamente, establecer la existencia de un contrato laboral.
De acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, una relación laboral se caracteriza por tres elementos: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.
Este último es especialmente importante para distinguir un contrato de trabajo de una locación de servicios, pues implica que el empleador puede dirigir, supervisar y sancionar al trabajador dentro de los límites legales.
¿Qué pasa si primero trabajas por recibos por honorarios y después ingresas a planilla?
Otro aspecto analizado por la Corte Suprema fue que el programador ingresó posteriormente a la planilla de Backus y continuó desempeñando las mismas funciones que realizaba cuando emitía recibos por honorarios.
Sin embargo, esta continuidad no fue considerada suficiente para demostrar que existía una relación laboral durante el periodo anterior.
Según Tamariz, la Sala también tuvo en cuenta que no se acreditó un control de asistencia ni una supervisión inmediata por parte de la empresa.
Además, evaluó la falta de continuidad de los recibos por honorarios y las variaciones en los montos que recibía el prestador del servicio.
Estos elementos fueron analizados en conjunto para determinar las condiciones en las que se había desarrollado la relación contractual.
¿Trabajar por recibos por honorarios significa que no tienes derechos laborales?
Emitir recibos por honorarios no descarta automáticamente la existencia de una relación laboral. Si una persona presta servicios de manera personal, recibe una remuneración y se encuentra subordinada a una empresa, pueden existir elementos para reconocer un vínculo de trabajo.
En el Perú se aplica el principio de primacía de la realidad, según el cual, cuando existe una diferencia entre lo establecido en los documentos y lo que sucede efectivamente durante la prestación de servicios, debe prevalecer lo que ocurre en la práctica.
Por ello, la denominación del contrato no es el único factor que determina la naturaleza de la relación entre una empresa y una persona que presta servicios.
Cada situación debe evaluarse considerando las funciones realizadas, las condiciones de trabajo y el nivel de autonomía existente.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas que contratan por honorarios?
Tamariz recomendó que la entrega de herramientas de trabajo o la asistencia a las instalaciones de una compañía responda a necesidades concretas del servicio contratado.
Asimismo, señaló que las personas contratadas mediante locación de servicios deben conservar autonomía técnica para ejecutar las actividades acordadas.
La especialista agregó que las condiciones establecidas en los contratos deben coincidir con la manera en que realmente se desarrollan las funciones.
“Si no se cumplen con estas condiciones, lo más seguro siempre será apuntar a una relación de trabajo dentro de los alcances previstos por nuestra legislación”, sostuvo.
De esta manera, el pronunciamiento de la Corte Suprema recuerda que la existencia de una relación laboral no depende únicamente de utilizar equipos de una empresa, contar con un correo corporativo o acudir a sus oficinas, sino de las condiciones reales en las que se prestan los servicios.





