Un informe de la secretaría técnica de la Comisión de Constitución recomienda archivar el proyecto de ley de Poder Ejecutivo que busca convocar un referéndum para convocar a una Asamblea Constituyente para la cambiar la Carta Magna. Pero, ¿Cuáles son los argumentos para no respaldar la iniciativa de Pedro Castillo?
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De acuerdo al documento al que accedimos, los especialistas del grupo legislativo que presiden Patricia Juárez (Fuerza Popular) analizaron el proyecto desde varios puntos, uno de ellos es sobre el cumplimiento de los requisitos, donde se indica que no se han identificado los sectores que se beneficiarían o perjudicarían con la propuesta de ley ni los efectos monetarios o no monetarios.
“El proyecto solo se limita a señalar que generará beneficios en el sistema democrático actual, ya que permite la participación de la ciudadanía en asuntos públicos, y que se constituye una oportunidad para debatir y proponer soluciones desde diversas perspectivas a problemáticas actuales, con participación activa de la población. Por tanto, el proyecto de ley no ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 75 del Reglamento del Congreso en lo que respecta al análisis costo beneficio”, se indica.
En esa línea, se precisa que, leída la exposición de motivos de la propuesta de ley, se advierte que se colocaron algunos párrafos en cursiva y con pies de página donde se detallan los autores de tales textos; sin embargo, revisados los textos originales de los autores mencionados, se evidencia que los textos no reflejan la literalidad a la que hacen referencia. “Por tanto, se trataría de copia de textos de otros autores no mencionados que habrían parafraseado el texto original; por lo que se denotaría la ausencia de rigurosidad en la colocación de fuentes”, se agrega.
Asimismo, se indica el proyecto de ley presentado por el presidente de la República cuenta con evidentes contradicciones entre su objeto, su propuesta de texto del articulo 207 y la inclusión de disposiciones transitorias para un referéndum consultivo, que no existe en la legislación nacional.
“Se desprende que lo que se pretendería crear una vía paralela o adicional a la ya existente para viabilizar una reforma total de la Constitución Política a través de una Asamblea Constituyente; que, cabe resaltar, el poder constituyente no quiso regular”, se indica
Agregan que el poder constituyente es libre y soberano y, a través de la ratificación del texto de la Constitución Política de 1993, decidió voluntariamente estatuir su propia limitación, al no regular que una Asamblea Constituyente pueda realizar una reforma total de la Constitución, sino que sea el mismo Congreso de la República, poder constituido, quien pueda cumplir con esa función.
“Siendo el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución el camino democráticamente viable para cualquier tipo de reforma constitucional; y siendo que existen principios supremos de la Constitución que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitución no diga nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los alcance sencillamente implicaría la “destrucción” de la Constitución”, se alega.
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En la conclusión de indica que la propuesta del Ejecutivo busca el quiebre de una cláusula de intangibilidad, que está proscrito por la Constitución Política, por ello, la Comisión de Constitución recomienda rechazar de plano aquellas proposiciones incompatibles con la Constitución Política. “O por ser copia de otros proyectos, entre otras causales; decreta su archivamiento de plano, por ser contrario a los principios y valores constitucionales establecidos por la voluntad del poder constituyente”, se precisa.