Una demanda competencial presentada ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de Martín Vizcarra contra el Congreso de la República abre un nuevo frente en torno al proceso de vacancia por permanente incapacidad moral que enfrenta el mandatario. Esto a raíz de los audios que comprometen a este con el Caso Richard Swing y los nueve contratos por S/175.400 que tuvo este cantante con el Ministerio de Cultura entre julio del 2018 y abril del 2020.
De acuerdo al documento, el Poder Legislativo realiza un uso indebido de su competencia para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, menoscabando las competencias del Presidente de la República y de los ministros —es decir del Poder Ejecutivo— para, respectivamente, dirigir la política general de Gobierno durante el período gubernamental y ejecutar la misma.
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La demanda se plantea como un conflicto de competencia por menoscabo de atribuciones en sentido estricto. En base a la jurisprudencia del TC, el procurador Huerta explica que “se requiere cumplir tres requisitos para que se configure un conflicto de competencias por menoscabo en sentido estricto: i) que un órgano constitucional ejerza una competencia o atribución constitucionalmente reconocida, ii) que ejerza dicha competencia de manera indebida, y iii) que ese ejercicio indebido repercuta en el ámbito de atribuciones de otro órgano del Estado”.
Así, el Gobierno considera que el presente conflicto de competencias debe analizarse a partir de la finalidad constitucional de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, aunque asegura que la demanda no busca establecer argumentos de defensa a favor del mandatario Martín Vizcarra en relación a la moción que busca su vacancia. Por el contrario, asevera que el fin es sentar jurisprudencia en el TC.
El pleno del TC tendrá que reunirse y determinar si admite la demanda competencial planteada por el Ejecutivo contra el Congreso, que ha citado para este viernes al presidente Martín Vizcarra a fin de que responda por la moción de vacancia. Un antecedente similar es la demanda competencial de Pedro Olaechea, extitular de la Comisión Permanente, contra la disolución del Parlamento, que tomó poco más de tres meses hasta la emisión de la sentencia.
Estos son los argumentos de la demanda del Gobierno ante el TC.
1. Competencias en conflicto
Por un lado está la competencia del Congreso para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, la cual se encuentra reconocida en el artículo 113, inciso 2, de la Constitución. Asimismo, el Reglamento del Parlamento regula dicho procedimiento en su artículo 89-A.
Por otro lado, está la competencia del Poder Ejecutivo. La demanda sostiene que el artículo 118, inciso 3, de la Constitución señala que al presidente de la República le corresponde dirigir la política general del Gobierno. Asimismo, que la ejecución de dicha política corresponde a los ministros, para lo que se basa en el artículo 119 de la Carta Magna: “La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo”.
2. Causales para la vacancia presidencial
Están establecidas en el artículo 113 de la Constitución. Pero la demanda del Gobierno destaca que el tema se ubica en el Capítulo IV del Título IV de la Carta Magna, donde se desarrolla la institución de la Presidencia de la República.
“La ubicación de la referida norma es importante, por cuanto no forma parte de conjunto de disposiciones sobre las competencias del Congreso de la República en materia de control político del Poder Ejecutivo”, dice la demanda.
Según señala el procurador, la norma constitucional sobre la vacancia tiene por objeto identificar “situaciones objetivas” que den cuenta de un hecho concreto que impida al Presidente de la República ejercer el cargo, que sean constatadas por el Congreso y “no requieren de una labor de interpretación”.
3. La incapacidad moral permanente en entredicho
Huerta subraya que la causal de permanente incapacidad moral es la única que, para su aplicación, sí requiere una interpretación previa sobre sus alcances y contenido. Empero, apunta que se debe partir de la premisa de que es un supuesto que, al igual que los otros, requiere “ser lo más objetivo posible, evitando interpretaciones que pretendan ir más allá de verificar una situación concreta que impida a una persona seguir ejerciendo el cargo de presidente de la República”.
Además, cuestiona que el procedimiento de vacancia por permanente incapacidad moral esté incluido dentro de la sección del Reglamento del Parlamento referida a los mecanismos de control político, como se estableció mediante una modificación realizada en el 2004. En esa línea, asegura que dicha estipulación “se ha considerado de forma errónea como un mecanismo de control a cargo del Congreso”.
“Existe una omisión total en el Reglamento sobre los supuestos o criterios que deben tomarse en consideración para identificar aquellas conductas (acciones u omisiones) por parte del presidente de la República que puedan ser calificadas como permanente incapacidad moral”, se arguye.
Por tanto, considera que la causal en controversia “no puede ser entendida como una habilitación al Congreso para realizar una labor de control político del Presidente de la República”.
4. El supuesto uso indebido desde el Congreso
¿Por qué se acusa al Parlamento de una actuación indebida? La demanda del Gobierno resalta que, con el cuestionado proceso de vacancia emprendido, el Congreso afecta la competencia de un Presidente de la República para dirigir la política general del Gobierno y, como consecuencia, la labor de los ministros para ejecutar dicha política.
Sostiene, por tanto, que se afecta el principio de separación de poderes y el balance de los mismos al convertir el proceso de vacancia por permanente incapacidad moral en un mecanismo de control político y sanción, “que distorsiona el sistema de pesos y contrapesos entre el Congreso y el Poder Ejecutivo”.
Se contraviene, continúa argumentando la demanda, la voluntad de la población que, a través de elecciones libres y democráticas, elige al presidente del país por un período de cinco años, el cual debe ser respetado por todas las entidades del Estado. Al respecto, plantea que “aquellos mecanismos o vías a través de las cuales se pueda constitucionalmente determinar que dicho período de gobierno debe concluir antes de lo previsto deben observar determinados requisitos, tanto de fondo como de procedimiento”.
Recuerda también que hay aspectos específicos por los que un mandatario puede ser acusado durante su gestión, según el artículo 117 de la Carta Magna.
5. El objetivo de la demanda competencial ante el TC
El proceso competencial, explica el documento, tiene por finalidad garantizar el ejercicio de las competencias por parte del Ejecutivo hasta la culminación de actual período gubernamental, el 2021, así como asegurar el adecuado ejercicio de las mismas en los siguientes períodos.
Refiere luego que la demanda competencial “no tiene por objetivo establecer argumentos de defensa del Presidente de la República con relación a los hechos e imputaciones” contenidas en la moción de vacancia que admitió a trámite el Congreso.
Como se recuerda, esta da cuenta de que Martín Vizcarra “de manera reiterada y permanente ha faltado a la verdad al país y ha obstruido las investigaciones en sede congresal y penal respecto al caso Richard Swing”. Al mandatario se le imputa el haber vulnerado los principios de lucha contra la corrupción, derecho a la verdad, buena administración y justicia presupuestaria. También se señala su incapacidad moral para dirigir a la nación con probidad, idoneidad, veracidad, transparencia y honestidad.
El procurador pide al TC determinar que el Congreso ha hecho un uso indebido de la competencia que tiene para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral. Asimismo, solicita que se declare la nulidad de la admisión a trámite de la moción que dio inicio al proceso, así como de los siguientes actos adoptados por el Congreso, “archivando de forma definitiva el procedimiento de vacancia”.
Vale apuntar que el procurador también ha presentado una medida cautelar, a fin de que se suspendan el procedimiento de vacancia presidencial y los afectos de su admisión a trámite, aprobada por el pleno del Parlamento el 11 de setiembre pasado.
El Gobierno sugiere al TC, además, señalar que la vacancia por la causal de permanente incapacidad moral no puede ser considerada como un mecanismo de control político del Congreso respecto al presidente de la República. Incluso sostiene que el artículo 89-A del Reglamento del Parlamento es “incompatible con la Constitución”, aunque no solicita expresamente declarar la inconstitucionalidad de dicho acápite.
6. Efectos esperados de la demanda competencial
El Ejecutivo espera que el TC establezca criterios de interpretación que permitan al Congreso usar correctamente su competencia para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral sin afectar las atribuciones del jefe de Estado.
En esa línea, el Gobierno resalta que se trata del primer caso en donde se cuestiona por la vía de un proceso constitucional de carácter competencial un pedido de vacancia por permanente incapacidad moral, sobre el que se aduce falta de precisión y un “carácter demasiado amplio”, que puede dar pie a “actuaciones arbitrarias por parte del Congreso de la República”.
El documento ratifica, finalmente, la necesidad de que se analice el caso bajo el principio de separación de poderes, a fin de que se establezcan criterios de interpretación que permitan al Congreso hacer uso correcto de su competencia.
“Un criterio podría ser que no puede emplearse para determinar la responsabilidad política del presidente por decisiones adoptadas en el ámbito de su competencia ni para sancionar conductas que correspondan ser analizadas en cuanto a su ilegalidad por otras instancias, a través de otros procesos y respetando siempre el Estatuto presidencial”, concluye la demanda competencial.
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