Luego que la Comisión Permanente del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen que extiende el cese laboral hasta los 75 años, existen puntos importantes que debes saber sobre el tema.
El proyecto de ley debe ser ratificado en segunda votación, además, la edad de cese de los trabajadores pasará de 70 a 75 años previa evaluación médica que certifique sus condiciones de salud.
¿Qué dice la nueva ley?
- Excepcionalmente, a solicitud del trabajador, y cuando la necesidad del servicio lo justifique, dicho limite puede extenderse hasta los 75 años de edad, siempre que una evaluación médica especializada y multidisciplinaria, asumida por el empleador, certifique que el trabajador se encuentra en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones. La solicitud se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los setenta años de edad, mediante cualquier medio físico o virtual que permita dejar constancia de su presentación
- La oficina de recursos humanos de la entidad empleadora o la que haga sus veces emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos para determinar la necesidad del servicio. Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin valorar este informe o el resultado de la evaluación médica, el rechazo se presume como despido nulo.
- El empleador debe responder la solicitud del trabajador dentro de los sesenta días calendario contados desde su presentación, adjuntando el informe de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces.
- Mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos. El trabajador cuyo vínculo laboral se extienda conforme a lo dispuesto en la presente ley puede brindar capacitación sobre la función inherente al cargo que desempeña.
El texto propone modificar el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y la Ley 30057, la Ley del Servicio Civil.
DATO
- El Congreso deberá aprobar -o no- la norma en segunda votación.
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