Hace unos días, el Poder Judicial ordenó reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Hace unos días, el Poder Judicial ordenó reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Luego de que el (PJ) ordenara la reposición de y como integrantes de la (JNJ), el decidió interponer un recurso de apelación.

Manuel Peña Tavera, procurador del Congreso, fue el encargado de presentar la apelación que tiene por objetivo anular la orden de reposición de los magistrados antes mencionados, según la resolución de 60 páginas a la que accedió Correo.

El Congreso, mediante su procurador, interpuso un recurso de apelación. Foto: gob.pe
El Congreso, mediante su procurador, interpuso un recurso de apelación. Foto: gob.pe

SUSTENTO

Uno de los primeros argumentos que utilizó el Congreso para apelar el fallo del fue la sentencia que emitió el(TC) en febrero del 2023 por una demanda competencial entre ambos poderes del Estado. En aquella oportunidad, el Congreso demandó al PJ porque le impedía continuar con el procedimiento de elección del defensor del Pueblo y emitir leyes sobre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

A través de dicha sentencia, el TC precisó que “no se puede menoscabar ni restringir, a través de emisión de resoluciones judiciales, el efectivo ejercicio de las competencias y facultades que la Constitución Política ha otorgado al Congreso de la República”.

Por ese motivo, el Parlamento señala que las resoluciones del PJ no pueden restringir sus funciones como una sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Cabe recordar que el Pleno del Congreso aprobó inhabilitar por 10 años de la función pública a y .

“La firmeza y vinculatoriedad de sus resoluciones firmes es un valor esencial y básico en un Estado de Derecho, y para la culminación efectiva de los fines de los procesos constitucionales asignados al Tribunal Constitucional”, señala la apelación.

El Congreso apela a la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que precisa sus competencias.
El Congreso apela a la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que precisa sus competencias.

Además, el Congreso señala que no resulta legítimo intervenir en el procedimiento de acusación constitucional ni en la decisión de imponer una sanción política a los funcionarios.

“Es un acto político puro y discrecional sustentado en razones políticas y de oportunidad. Por lo tanto, carece de contenido jurídico que legitime la intervención de la jurisdicción constitucional, ya que ello pervertiría el control de regularidad constitucional”, indicó el Parlamento.

El Congreso calificó de preocupante que a pesar de la existencia de una sentencia del , el PJ haya emitido una resolución que incide directamente en el ejercicio de sus funciones: “La sentencia del TC vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia”.

En la apelación, el Parlamento precisa que el procedimiento de acusación constitucional sí tiene control, pues está regulado en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, mecanismo que garantiza la eventual imposición de una sanción política a los funcionarios.

“(La sanción) está precedido de la instauración y desarrollo de un procedimiento en el que se concretizan, de modo efectivo, la garantía y derecho al debido proceso de dichos funcionarios. Además, otorga racionalidad y proporcionalidad a la decisión a alcanzarse, a través de la votación del Pleno”, añaden.

Este fue el procedimiento para destituir a Aldo Vásquez e Inés Tello. (Infografía: Diario Correo).
Este fue el procedimiento para destituir a Aldo Vásquez e Inés Tello. (Infografía: Diario Correo).

Además, se cuestionó que y discrepen de las razones por las que el Pleno del Congreso aprobó inhabilitarlos, porque ello no implica cuestionar la forma del procedimiento de un juicio político.

“Por ello concluimos una vez más que sí existe la debida motivación al momento de expedirse las resoluciones que los demandantes han cuestionado, por lo que la motivación de la sentencia se aparta de los lineamientos del TC”, sostienen.