Sicariato en Lima. (FOTO: GEC)
Sicariato en Lima. (FOTO: GEC)

La bancada de Renovación Popular, bajo la firma principal del congresista Jorge Montoya, presentó un proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo 1186, ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía, y que permitirá al personal policial abatir a todo criminal que sea sorprendido en delito flagrante bajo utilización de armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad.

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Esta propuesta pretender modificar el articulo 8, numeral 8.3 del Decreto Legislativo N° 1186, Ley que regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente:

  • La Policía, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
  1. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
  2. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
  3. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
  4. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando
  5. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
  6. Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la policía nacional del perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa y presunción de legalidad.

La iniciativa legislativa también dispone el entrenamiento, información y capacitación al personal policial. Esta deberá estar encargada por el Ministerio del interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

Esto para disponer lo necesario para brindar el entrenamiento, información y capacitación correspondiente a los efectivos de la Policía Nacional del Perú, en todos los niveles jerárquicos y en las diversas regiones policiales del país, con la finalidad de lograr el uso apropiado y responsable de la presente ley”, se indica.

Entre los argumentos que sustentan la ley se alega que “en los últimos años, la sociedad peruana se ha visto rebasada por el fenómeno de la delincuencia común, que emplea métodos violentos para la consecución de sus eventos criminales, situación que se ha visto agravada con el recurrente uso de armas de fuego y la cada vez más notoria intervención de delincuentes extranjeros, por lo que es necesario afinar el ordenamiento jurídico, de manera tal, que esté preparada para responder a las necesidades actuales de la emergencia criminal que afecta a nuestra sociedad”.

De aprobarse esta modificación, la situación permitirá a la Policía Nacional del Perú “contar con un marco jurídico apropiado para enfrentar a la criminalidad violenta, que comete delitos todos los días utilizando armas de fuego, intimidando y quitando la vida a pacíficos ciudadanos”.

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