El 29 de diciembre de 1993, Alberto Fujimori promulgó el texto de la Constitución Política del Perú de 1993
El 29 de diciembre de 1993, Alberto Fujimori promulgó el texto de la Constitución Política del Perú de 1993

La Constitución Política del Perú de 1993 (C93), que ha cumplido treinta años de vigencia, incorporó un conjunto de reformas e instituciones jurídicas que perfilaron un modelo político y económico que transformó el Perú en las últimas tres décadas.

¿Qué normas y disposiciones políticas y económicas introdujo la C93 y de qué manera éstas incidieron en el crecimiento del país?

La Carta Magna de 1993 es la misma que la izquierda quiere abolir en su totalidad.

Dos reconocidos juristas especializados en constitucionalismo, brindan aquí sus puntos de vista.

BREVE HISTORIA.

El 5 de abril de 1992, el entonces presidente Alberto Fujimori disolvió el Congreso de la República y dispuso la intervención del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los gobiernos regionales.

El país, a inicios de los 90´, sufría un estado de parálisis debido a una inflación galopante y un clima de violencia e inseguridad extremas por acción del grupo terrorista Sendero Luminoso.

Fujimori estableció un régimen que denominó gobierno de emergencia y reconstrucción nacional.

La comunidad internacional no tardó en cuestionar el quiebre del orden constitucional llamado ‘autogolpe’.

En reacción a la presión internacional, el 17 de junio de 1992 Fujimori convocó a un Congreso Constituyente Democrático (CCD).

En las elecciones del 22 de noviembre de 1992, la alianza oficialista triunfó al obtener 44 escaños de los 80 representantes al Congreso Constituyente Democrático.

Jaime Yoshiyama (Cambio 90-Nueva Mayoría) presidió el CCD; Carlos Torres y Torres Lara ocupó la primera vicepresidencia; Rafael Rey Rey, la segunda vicepresidencia (Renovación); y Víctor Joy Way, la tercera vicepresidencia.

El 29 de diciembre de 1993, Alberto Fujimori promulgó la nueva Carta Magna.


MOVEDADES.

Las aportaciones más relevantes de la C93 residen en su capítulo económico. Introdujo el reconocimiento de la Economía Social de Mercado, proclamando que la iniciativa privada es libre (Art. 58), régimen en el cual el Estado orienta el desarrollo del país sin competir con el sector privado: se le asigna al Estado un rol subsidiario en la economía.

La Carta de 1979, consagraba la actividad empresarial por parte del Estado.

Otras incorporaciones son la libertad de contratar. Se estableció que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes; los conflictos sólo se resuelven en las vías arbitral o judicial.

En el ámbito político, introdujo la reelección presidencial inmediata, por única vez (años mas tarde, se eliminó la reelección inmediata).

Se brinda mayores facultades al Poder Ejecutivo (decretos de urgencia); abolición de la bicameralidad; se rebaja a dos rechazos del Gabinete -por parte del Congreso- como causal de disolución (antes eran tres).

Para balancear el poder del Ejecutivo, se crea la figura, deliberadamente difusa, de la incapacidad moral permanente que permitiría vacar al jefe de Estado.

Se introduce, además, la figura del Referéndum, se crea la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros.

JURISTAS.

El aporte “fundamental” de la C93, en opinión del constitucionalista Aníbal Quiroga, es el capítulo económico.

“Ha sido el motor del desarrollo del país. La Constitución ha amalgamado el tema del desarrollo económico y el desarrollo democrático- institucional”, afirma.

“La sumatoria de esas dos cosas ha permitido solidez en el gobierno y, al mismo tiempo, solidez en la economía”.

Recuerda que la actual Carta fue cuestionada en su origen, apostrofada como fujimorista.

“Pero se olvidan -dijo a Correo- que con esa Constitución, Alberto Fujimimori fue vacado, juzgado y condenado”.

En esa línea, afirma que “el mayor aporte de la Constitucional actual ha sido fortalecer el sistema democrático peruano, creando una institucionalidad de 30 años que no tiene parangón en la historia peruana”

A su juicio, la unicameralidad, “no es una cosa tan provechosa”.

De otro lado, considera que las figuras de la vacancia presidencial y la disolución del Congreso “pueden ser perfeccionadas”.

AMPRIMO.

El constitucionalista Natale Amprimo juzga que la C93 tuvo un inicio cuestionable pero que, con el paso del tiempo, se ha consolidado.

“Es penoso -lamenta- que los llamados a defenderla, permanentemente las desnaturalicen, porque muchas veces se cae en propuestas populistas que dejan de lado la ortodoxia que la Carta del 93 contiene, y que ha llevado al país al progreso económico”.

La Carta del 93, señala, ha generado “un marco legal de defensa de la inversión privada, la propiedad, etc. que ha posibilitado el crecimiento económico que hemos tenido”.

Amprimo defiende resueltamente la figura constitucional de la incapacidad moral permanente, cuya revisión ha solicitado ayer el premier Alberto Otárola.

“Es un error [proponer su revisión]; yo discrepo de eso.

Ese artículo está en casi todas las constituciones. Es una salida cuando hay un gobernante que no está a la altura del cargo que ostenta. Entonces, el Congreso tiene un mecanismo para retirarlo y esa la causal de incapacidad moral permanente”.