El presidente del, José Williams Zapata, será quien reemplace a la presidenta de la República, , cuando este viaje al exterior en representación de nuestro país a eventos internacionales. Así lo indica un que envió el Poder Ejecutivo “con carácter de urgente” al Legislativo.

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“Encargarse del despacho del presidente o presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos y/o ausentes ambos vicepresidentes. La encargatura del despacho presidencial supone el ejercicio de funciones representativas y/o administrativas que permitan el normal funcionamiento de la Presidencia de la República”, se indica la propuesta que busca incorporar el literal K en el artículo 32 del Reglamento del Congreso sobre las funciones y atribuciones del

En la exposición de motivos de la iniciativa se indica que, con la podrían plantearse hasta tres hipótesis para reemplazar a : el presidente o la presidenta de la República no pueda salir del territorio nacional, asumir que, en el supuesto que ninguno de los vicepresidentes pueda encargarse del despacho presidencial, es el presidente del Consejo de Ministros quien asume tal encargo o que el presidente del Congreso se encargue.

Sin embargo, se descarta la primera opción, ya que el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución señala que corresponde al presidente de la República “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados”.

Respecto a que sea reemplazada por el premier también se descarta, debido a que -según la iniciativa-nuestro diseño constitucional prevé que, ante la ocurrencia del presidente o presidenta de la República, así como de sus vicepresidentes, “quien debe quedar encargado del despacho presidencial también ha de ser elegido mediante voto popular”.

“De la lectura del artículo 115 de laes posible concluir que la intención del constituyente es que quien asuma, incluso de manera temporal, las funciones de presidente de la República tengan como origen de su mandato la voluntad popular a través del voto. Por ende, al no ser el presidente del Consejo de Ministros elegido mediante elecciones generales, no podría interpretarse que es aquel quien debe encargarse del despacho presidencial, pues ello permitiría que cualquier ciudadano que no ha participado de una elección democrática, pueda acceder a la conducción del gobierno”, se alega en el proyecto de ley.

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En el documento se precisa que el titular del Parlamento, en caso de reemplazar a la presidenta, no puede realizar actos de gobierno, sino “solo acciones de índole administrativa o representativa” que permitan y sostengan el correcto desenvolvimiento de la Presidencia de la República.

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