(Foto: Congreso)
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La congresista Sigrid Bazán (Cambio Democrático-Juntos por el Perú) presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo establecer la convocatoria a referéndum nacional a efectos de consultar a la ciudadanía sobre la realización de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política del Perú. Pero, ¿cuáles son los argumentos?

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ARGUMENTOS

En la exposición de motivos de su iniciativa alega que el artículo 31 de la Constitución indica que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum”, el cual es un derecho de los ciudadanos.

“Es constitucionalmente válido que, tal como establece los artículos 31 y 32 de la Carta Magna, se consulte a los ciudadanos si aceptan o no iniciar el proceso de reforma total de la Constitución a través de una Asamblea Constituyente. De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Poder Constituyente corresponde al conjunto social que, más que una fuente formal de derecho, es una fuerza de hecho orientada a la transformación de las bases sociales en las que se funda”, se indica.

Cabe destacar que la Ley N° 31399, referido a los derechos de participación y control ciudadanos, señala que no pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, además, que su convocatoria en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, “salvo que se trate de una reforma constitucional”.

Por ello, la parlamentaria alegó que esta norma fue declarada constitucional por el TC y que su contenido solo impacta en la posibilidad de usar el referéndum para la aprobación de un texto constitucional final. Sin embargo, “no limita que el referéndum pueda ser usado para consultar a los ciudadanos si acepta la utilización del mecanismo de la Asamblea Constituyente con el objeto de servir de modalidad de reforma total de la Constitución”

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“La presente propuesta legislativa propone realizar un referéndum que consulte a los ciudadanos si estarían de acuerdo con el inicio de un proceso constituyente a través de una Asamblea Constituyente, lo que no significa que, con ello, se esté aprobando un nuevo texto constitucional o una reforma o cambio total de la Constitución. De esta forma, la convocatoria a referéndum con el tenor antes expuesto es conforme con la Constitución y la Ley, y no implica reforma constitucional alguna”, destaca.

En otra parte de la iniciativa se indica que la realización del referéndum será por medio de una cédula que contiene la pregunta: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: Si o NO.

“La convocatoria a referéndum es efectuada por el Presidente de la República, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme a lo establecido en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones”, se acota.

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