El Poder Ejecutivo oficializó la Ley N.º 32299, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones para regular el recuento de votos en el Perú, un mecanismo que no se aplicaba desde hace más de 60 años.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece un procedimiento excepcional para resolver inconsistencias en actas electorales que no puedan aclararse documentalmente.

Según la nueva ley, el recuento de votos solo podrá realizarse una vez y bajo decisión inapelable de los Jurados Electorales Especiales (JEE), cuando estos determinen que no es posible resolver una observación con el acta original.

La medida modifica artículos clave de la Ley 26859, como los referidos al procesamiento de actas (artículos 284, 297, 300, 301, 310 y 363).

El procedimiento exige que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remita el sobre lacrado con las cédulas al JEE el mismo día, asegurando la cadena de custodia.

Además, la audiencia de recuento será pública, única e ininterrumpida, con la presencia obligatoria de personeros de los partidos políticos involucrados y un representante del Ministerio Público.

El presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi (FP), destacó que esta ley evitará la anulación de actas por errores materiales, como ocurría en el pasado, protegiendo así la voluntad de los votantes. “Esta iniciativa contribuirá en la mejora de los estándares de seguridad y transparencia del proceso electoral”, afirmó.

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