De cara a las Elecciones Generales 2026 en Perú estes domingo 12 de abril, es fundamental que los ciudadanos acudan a votar con el documento adecuado para evitar contratiempos en su local de votación.
El documento indispensable
El único documento válido para votar es el Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Este puede ser el DNI azul (convencional) o el DNI electrónico.
No se aceptan otros documentos como pasaporte, brevete o constancias en trámite. Sin el DNI, no podrás sufragar.
¿Se puede votar con el DNI vencido?
Sí. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) permite votar con el DNI vencido el día de los comicios. Lo importante es que el documento figure en el padrón electoral y permita identificarte correctamente.
Recomendaciones clave
Se recomienda verificar con anticipación el estado de tu DNI y tramitar cualquier duplicado o renovación con tiempo. Además, es importante consultar tu local de votación y acudir dentro del horario establecido para evitar aglomeraciones.
Acudir con tu DNI es el paso básico para ejercer tu derecho al voto sin inconvenientes en una jornada clave para el país.
¿Cuánto pagarás si no votas el 12 de abril? JNE actualizó montos de multas electorales
A pocas semanas de las Elecciones Generales, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó las sanciones económicas actualizadas que enfrentarán los ciudadanos que no participen en los comicios del 12 de abril, ya sea como electores o como miembros de mesa.
Por ello, Luis Grillo, jefe de la Oficina de Atención al Usuario del JNE, explicó en entrevista en RPP que el sistema de multas contempla dos categorías de infracciones, cada una con montos diferenciados según las circunstancias del ciudadano.
Sanción por no acudir a sufragar
La primera infracción corresponde a los electores que no asistan a emitir su voto. A diferencia de lo que muchos creen, el monto no es uniforme para todos los peruanos, sino que se determina según la categoría socioeconómica del distrito donde figura el domicilio en el Documento Nacional de Identidad.
“Va a depender mucho de la categoría del distrito al cual nosotros estamos registrados”, explicó Grillo.
El cálculo se basa en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para 2026, que alcanza los S/ 5,500. Según este parámetro, las multas quedan distribuidas así:
- Distritos no pobres: 2% de la UIT → S/ 110
- Distritos pobres: 1% de la UIT → S/ 55
- Distritos en pobreza extrema: 0.5% de la UIT → S/ 27.50
Sanción por no instalar mesa de votación
La segunda infracción afecta exclusivamente a quienes fueron sorteados como miembros de mesa y no cumplen con presentarse para instalar su mesa de sufragio. En este escenario, el monto es fijo e independiente del distrito de residencia.
“En el caso concreto de la multa asignada por omisión a la instalación, no hay categoría”, precisó el funcionario del JNE.
Esta sanción equivale al 5% de la UIT, lo que resulta en un pago de S/275.
“La multa por no instalar asciende a 275 soles. Único monto asignado, independientemente del tipo de distrito al cual usted pertenece”, agregó Grillo.
Posibilidad de doble sanción
Un aspecto fundamental que los ciudadanos deben considerar es que ambas multas pueden aplicarse simultáneamente a la misma persona. Si un ciudadano fue designado miembro de mesa, no cumplió con instalar la mesa y tampoco ejerció su derecho al voto, recibirá dos sanciones por separado.
“Así es, porque son funciones totalmente diferentes. Una como elector y otra como miembro de mesa”, confirmó el representante del JNE.
En el peor escenario, una persona de un distrito no pobre que haya sido sorteada como miembro de mesa podría enfrentar un pago combinado de S/ 385 (S/ 110 por no votar + S/ 275 por no instalar la mesa).
El organismo electoral hace un llamado a la ciudadanía para que verifique si fue designada miembro de mesa y conozca las sanciones vigentes antes de la jornada electoral del 12 de abril.





