Tras un accidentado debate, el Pleno del Congreso decidió pasar a un Cuarto Intermedio, el proyecto de ley que busca tipificar el delito de terrorismo urbano ante el incremento de extorsiones y sicariato en el país.
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“Por medio del cual modificamos el Código Penal en lo relativo a los delitos de sicariato y extorsión e incorporamos el delito de terrorismo urbano”, expresó Gustavo Adrianzén.
“Será reprimido con pena privativa de libertad de no menor de 30 años y será cadena perpetua si pertenece a las Fuerzas Armadas, o emplea a menores de edad”, indicó.
El proyecto busca modificar el Código Penal para sancionar a quienes generen terror o zozobra en la población mediante estos delitos. Adrianzén señaló que la medida endurecerá las penas y permitirá a las Fuerzas Armadas y la Policía actuar bajo un nuevo marco legal.
Cabe precisar, que el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, informó que el dictamen de los proyectos de ley que incorporan el delito de terrorismo urbano se incluirá en la agenda del pleno de este jueves 3 de octubre. No obstante, había adelantado que la Ley 32108, referido al crimen organizado, retornará a la Comisión de Justicia.
En tanto, Isaac Mita, presidente de la Comisión de Justicia, anunció que este jueves 3 de octubre se debatirá y “se debería aprobar” el dictamen sobre terrorismo urbano en su grupo de trabajo.
Proyecto de ley del Ejecutivo
La figura del terrorismo urbano es descrita en esta iniciativa legislativa como la conducta consistente en “actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella” a través de los delitos de sicariato, conspiración, ofrecimiento para sicariato y extorsión. Para el cual se incorpora en el Código Penal el artículo 315-C, proponiendo que la pena privativa de la libertad aplicada a dicho ilícito sea no menor de 30 años.
Dicha sanción será de cadena perpetua cuando existan elementos agravantes en los que haya incurrido la persona imputada. Uno de ellos es el pertenecer a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional.
Se aplicará cadena perpetua a quienes incurran en terrorismo urbano usando armamento, material de guerra o explosivos; y a quienes empleen productos de ese tipo que sean propiedad de las Fuerzas Armadas o de la Policía. Similar sanción se aplicará a las personas que, para perpetrar este delito, utilicen a menores de edad o a personas inimputables.
Quien toma locales
En cuanto al delito de extorsión, se modifica el artículo 200 del Código Penal, estableciendo que quien incurra en él recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años. Se plantea establecer que quien toma locales, obstaculiza vías de comunicación o perturbe el funcionamiento de los servicios públicos o de obras autorizadas para obtener un beneficio o ventaja económica, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años.
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