Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación interino, ante la Comisión de Fiscalización del Congreso. (Foto: Julio Reaño / @photo.gec)
Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación interino, ante la Comisión de Fiscalización del Congreso. (Foto: Julio Reaño / @photo.gec)

El fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, presentó una demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC) en contra cuatro decretos legislativos emitidos en diciembre por el gobierno de Dina Boluarte. Estos decretos, promulgados bajo las facultades otorgadas por el Congreso, vulnerarían las funciones del Ministerio Público.

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La acción legal contra los decretos legislativos N°1592, N°1604, N°1605 y N°1611 solicita al TC que “se declare la inconstitucionalidad material y formal de las reformas normativas”. La principal preocupación se centra en los decretos que otorgan nuevamente a la Policía Nacional la facultad de realizar investigaciones.

En la demanda se sostiene que las reformas introducidas por los decretos “irrespetan el rol conductor de la investigación del delito”, el cual está constitucionalmente asignado al Ministerio Público, y “desnaturalizan el rol constitucional de la Policía”.

Además, se argumenta que de acuerdo al artículo 159 de la Constitución, es responsabilidad exclusiva del Ministerio Público liderar la investigación desde su comienzo, y la Policía Nacional está obligada a acatar las órdenes de la fiscalía.

“En ese sentido, el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción de la acción penal pública y, como consecuencia, de la investigación del delito desde que ésta se inicia; y la policía es un órgano de apoyo”, se lee en el documento.

Por tanto, se plantea la duda acerca de si la policía debería encargarse de la investigación del delito, una labor que se considera como exclusiva de la fiscalía.

“El pretender otorgarle la función investigadora del delito a la Policía Nacional, implica la vulneración de la autonomía del Ministerio Público”, indica.

Los Decretos Legislativos

Decreto legislativo 1592: Hace referencia a la actuación de la Policía Nacional en la contención del tráfico ilícito de drogas, se menciona que la PNP asumirá responsabilidades tanto en la prevención, investigación y combate de este delito, así como en la investigación exhaustiva de sus diversas manifestaciones. Además, se contempla la realización de operaciones o intervenciones en las rutas hacia los puertos, aeropuertos o en áreas no designadas como zonas primarias

Decreto legislativo 1604: Aborda las atribuciones de la Policía Nacional del Perú (PNP), específicamente en el artículo 2, numeral 14, que establece lo siguiente: “Asumir y llevar a cabo la investigación de delitos desde el momento en que se tiene conocimiento de la noticia criminal, en consonancia con las disposiciones del Código Procesal Penal y las leyes correspondientes, comunicando tales acciones al Ministerio Público”.

Decreto legislativo 1605: Modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal, habilita a la Policía Nacional del Perú para llevar a cabo diligencias de investigación preliminar de manera independiente. Esta normativa fue oficializada el 21 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano y, según su propósito declarado, persigue mejorar el marco legal que regula la investigación del delito y la participación de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público.

Decreto legislativo 1611: Relacionado a medidas especiales de prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos. Modifica el Código Penal y Código Procesal Penal. Precisa que el Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción penal, asume la conducción de la investigación desde su inicio y controla jurídicamente la investigación que realiza la PNP del delito de extorsión y delitos conexos. En tanto, la PNP, en ejercicio de la tutela del orden interno, previene, investiga y combate la delincuencia, y en materia procesal penal, realiza la investigación del delito de extorsión y delitos conexos.

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