La resolución confirmó la decisión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria que rechazó la suspensión temporal de las actividades del partido. (Foto: Lino Chipana / GEC)
La resolución confirmó la decisión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria que rechazó la suspensión temporal de las actividades del partido. (Foto: Lino Chipana / GEC)

La Segunda Sala Penal de Apelaciones anuló la medida de vigilancia judicial al partido Fuerza Popular impuesta en diciembre del 2020 y rechazó la apelación del Ministerio Público para suspender sus actividades políticas.

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Según la resolución del Poder Judicial se declaró infundado el recurso de apelación de la fiscalía en el marco de la investigación que se sigue por el presunto delito de lavado de activos por el Caso Odebrecht.

En ese sentido, se confirmó la decisión emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que rechazó el requerimiento de suspensión temporal de las actividades del partido.

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Asimismo, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa teórica de Fuerza Popular y se declaró nula la decisión de que, por un plazo de dos años, el partido envíe al Poder Judicial, cada 15 días, información sobre sus deudas, recursos y financiamiento de campaña.

Como se recuerda, la tesis fiscal sostiene que al interior del partido político Fuerza Popular habría operado una presunta organización criminal liderada por Keiko Fujimori, que recibió dinero ilícito de la empresa Odebrecht y de empresarios peruanos que habrían sido introducidos en la contabilidad partidaria para solventar las campañas electorales del 2011 y 2016.

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