El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Fuerza Popular para la Cámara de Diputados en el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Según la resolución emitida el 22 de diciembre de 2025, la autoridad electoral identificó observaciones vinculadas al cumplimiento del límite permitido de candidatos designados directamente por el partido político.
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Designación directa de candidatos bajo observación
El JEE determinó que los cuatro postulantes inscritos para esta circunscripción fueron designados de manera directa. Sin embargo, la normativa electoral establece que solo un porcentaje máximo de candidatos puede ser designado sin elecciones internas.
De acuerdo con la resolución, el acta de elecciones primarias presentada por Fuerza Popular no consignaba los nombres de los candidatos para esta circunscripción, mientras que el acta de designación directa sí identificaba a los cuatro postulantes.
Esta diferencia impidió verificar si el partido cumplía con el límite global de designaciones permitidas.
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Exigencias de la normativa electoral
El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos establece que los partidos no pueden superar el 20 % de candidatos designados directamente. Este porcentaje se calcula sobre el total nacional de postulantes a la Cámara de Diputados, que para este proceso electoral asciende a 158.
Por ello, el JEE solicitó a Fuerza Popular la presentación del acta general de candidatos designados en todas las circunscripciones.
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Plazo para subsanar la observación
La resolución otorgó un plazo de dos días calendario para que el partido subsane la observación detectada. El plazo se cuenta desde el día siguiente de la notificación al personero legal de la organización política.
De no presentarse la documentación requerida dentro del plazo establecido, la lista será declarada improcedente de manera definitiva.
¿Qué implica la inadmisibilidad?
La inadmisibilidad no constituye un rechazo definitivo. Se trata de una observación que puede ser corregida dentro del plazo otorgado. Solo en caso de no subsanarse, el JEE emitirá una resolución de improcedencia.
Integrantes del JEE y próximos pasos
La decisión fue adoptada por el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, integrado por Maruja Otilia Hermoza Castro, Teddy Cortez Vargas y Gina María Delgado Reyes.
Asimismo, se dispuso la notificación al personero legal de Fuerza Popular y la publicación de la resolución en los canales oficiales del Jurado Nacional de Elecciones.
Si el partido presenta el acta general solicitada y acredita el cumplimiento del límite de designaciones, el JEE evaluará la documentación y podrá admitir la lista a trámite.




