Disponen que el JEE Lima Centro 1 continúe con el proceso de inscripción según los lineamientos arriba explicados en el caso de UPP. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / @photo.gec)
Disponen que el JEE Lima Centro 1 continúe con el proceso de inscripción según los lineamientos arriba explicados en el caso de UPP. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / @photo.gec)

El decidió revocar la resolución que, en primera instancia, declaró como improcedente la inscripción de candidatos para la plancha presidencial que presentó Unión por el Perú (UPP) y que está encabezada por el congresista José Vega Antonio.

Con esto, la última instancia del ente electoral manifestó que el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 debe continuar con el proceso de verificación de datos de las hojas de vida de los candidatos a la vicepresidencia de UPP para poder determinar si cometieron o no omisiones antes de excluirlos de la competencia electoral.

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En su resolución publicada hoy en su portal web, el JNE recordó que el JEE declaró la improcedencia de toda la plancha presidencial porque no encontró declaraciones de ingresos y bienes en el año 2019 de los dos candidatos a la vicepresidencia: Haydee Andrade y Daniel Hugo Barragán.

Sin embargo, manifestó que se debió verificar que ambos postulantes efectivamente omitieron esa información en lugar de rechazarla de plano, a pesar de tener personal en un área de fiscalización que tiene como labor comprobar todo lo que se indican en las declaraciones juradas de hoja de vida.

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“Correspondía que el JEE otorgue a la organización política en mención (UPP), similar plazo al que se le confiere cuando nos encontramos en la etapa de tachas o exclusiones, a efectos de que dicha organización, a través de su personero legal, presente sus descargos en el plazo inexorable de un (1) día calendario”, evaluaron los magistrados del JNE.

En su resolución precisan que no están convalidando que Haydee Andrade o Daniel Barragán no hayan percibido ingresos, sino que el JEE cuenta con las condiciones para sustentar la omisión que justificó su exclusión.

Por ello, disponen que el JEE Lima Centro 1 continúe con el proceso de inscripción según los lineamientos arriba explicados en el caso de UPP.

UPP debe seguir su proceso de inscripción de candidatos presidenciales.
UPP debe seguir su proceso de inscripción de candidatos presidenciales.

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