El juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz concedió a Vladimir Cerrón Rojas y su hermano Waldemar Cerrón Rojas, la apelación a la resolución del pasado 27 de agosto, que rechazó la solicitud para aplicar al caso ‘Los Dinámicos del Centro’, los nuevos requisitos de la ley contra el crimen organizado.
Asimismo, en dicha resolución, el magistrado respondió a las criticas y amenazas que ambos investigados realizan en su recurso de apelación.
El juez Chávez Tamariz señala que tienen expedito su derecho a presentar las quejas y denuncias que consideren necesarias contra su perosnal, pero que no le es posible de la labor de administrar justicia que ordena la Constitución.
Además, resalta que tampoco se le permite aceptar presiones externas por mucho poder que manifiesten tener los hermanos Cerrón Rojas desde cualquier instancia de los poderes público, por ello les manifiesta que tiene confianza en el Estado Constitucional de Derecho y el principio de los controles y equilibros.
Hermanos Cerrón Rojas: PJ rechaza excluirlos de investigación por crimen organizado
Los hermanos Vladimir (prófugo líder de Perú Libre) y Waldemar Cerrón Rojas (congresista) se colocaron bajo el amparo de la reciente ley 32108, de organización criminal, y buscaron el archivamiento del proceso penal que se les sigue. El Poder Judicial rechazó la demanda declarándola improcedente.
El juez Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró infundado el recurso presentado por la defensa de los hermanos Cerrón Rojas.
En consecuencia, el caso “Los Dinámicos del Centro”, en etapa de juicio oral, proseguirá con la permanencia de los hermanos Cerrón en la condición de acusados.
FUNDAMENTOS
La resolución se deriva de una interpretación que el Juzgado elabora acerca de la modificada Ley 32108, el cual adolecería de “lagunas normativas y axiológicas” en la descripción de los conceptos de control de la cadena de valor o mercado ilegal en una organización criminal.
“Ante las identificadas lagunas normativas y axiológicas se interpreta conforme al artículo 2 de la Convención de Palermo que es la tesis amplia del beneficio económico material (...)”, precisa el texto.
Los tratados internacionales -remarca la resolución- como la Convención de Palermo “forman parte del derecho interno y así está establecido por la Constitución peruana”.
En otro punto, señala que el legislador no sustenta por qué eleva la pena de 4 a 6 años: “Solo ha hecho una copia de la Convención de Palermo”.
La ley congresal tampoco especifica el concepto de “mercado ilegal”.
En conclusión, el Juzgado considera que aplicará la Ley 32108 “siempre y cuando esté condicionado a la interpretación que ha desarrollado este Juzgado”. Vale decir, que aguardará una eventual revisión por parte de los legisladores.
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