El gobernador de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, continuará siendo investigado por el “Caso Rolex” en las fiscalías anticorrupción por el presunto delito de cohecho activo genérico.

Esta decisión fue confirmada por el juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, quien rechazó el recurso de tutela de derecho presentado por Oscorima contra la decisión de la Fiscalía de la Nación de desacumular su investigación de la carpeta fiscal que sigue contra la presidenta Dina Boluarte por la recepción de tres relojes Rolex y joyas con diamantes.

Según la resolución obtenida por El Comercio, el magistrado supremo declaró “improcedente” el recurso, argumentando que el Código Procesal Penal permite la desacumulación en casos donde ya se ha formulado una denuncia constitucional contra un alto funcionario, como es el caso de Boluarte. En contraste, Oscorima no posee tal condición.

La Fiscalía sostiene que Oscorima Núñez entregó en “donación” tres relojes Rolex, una pulsera y unos aretes con diamantes a Boluarte. A cambio, la presidenta de la República habría utilizado su poder para otorgar un mayor presupuesto a la Región Ayacucho a través de normas y decretos de urgencia.

En su resolución, el juez supremo Checkley indicó que lo solicitado por la defensa de Oscorima no estaba relacionado con la vulneración de ningún derecho. Además, señaló que, según la Fiscalía, el caso incluye a Boluarte, quien es una funcionaria aforada. Por ello, la Fiscalía ya concluyó la investigación preliminar y formuló una acusación constitucional ante el Congreso de la República.

La Fiscalía solicitó que se rechace el recurso de tutela de derecho, argumentando que existe jurisprudencia sobre las potestades del Ministerio Público para disponer la desacumulación y acumulación de causas. También señaló que el caso principal es contra una persona aforada, de acuerdo con las reglas del artículo 99 de la Constitución y el Código Procesal Penal, por lo que la desacumulación es aplicable.

Además, la Fiscalía precisó que el artículo 451 del Código Procesal Penal estipula que, si el Congreso emite una resolución acusatoria, las causas deberán acumularse y tramitarse según las reglas especiales.

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