Keiko Fujimori es candidata a la presidencia de la República para el 2026 por Fuerza Popular. (Foto: Hugo Pérez / @photo.gec)
Keiko Fujimori es candidata a la presidencia de la República para el 2026 por Fuerza Popular. (Foto: Hugo Pérez / @photo.gec)

El Caso Cócteles ha llegado a su fin a casi diez años de su inicio. El juez Wilson Verástegui, del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria (Corte Superior de Justicia Penal), ejecutó el fallo del Tribunal Constitucional (TC) y ordenó archivar las imputaciones principales, por lavado de activos y organización criminal, contra Keiko Fujimori y otros.

Aunque persisten otros dos cargos comunes, estos serían desestimados en otra instancia por prescripción.

En detalle

La decisión del magistrado se conoció ayer, tras casi tres semanas de espera desde el desarrollo de la audiencia. El TC había resuelto en octubre de 2025, tras un hábeas corpus de Fujimori, que se archiven los citados delitos. Además, ordenó que el caso, en fase preparatoria, regrese a etapa preliminar.

Así, Verástegui dispuso el sobreseimiento (archivo) definitivo de los cargos que pesaban sobre la candidata presidencial, y extendió la decisión sobre otras 31 personas y el partido Fuerza Popular. En cambio, sí mantuvo la imputación de lavado de activos sobre Mark Vitto y su empresa MVV Bienes Raíces SAC.

Además de los delitos mencionados, el Caso Cócteles también reunía los cargos de falsa declaración en procedimiento administrativo, y falsedad genérica. Estos no fueron abordados en la resolución del TC, por ello, el juez ordenó que sigan su curso en fase preliminar.

Sin embargo, al tratarse de hechos aparentemente cometidos en el 2016, estos ya habrían prescrito.

“El juez ha ordenado que se remitan al fiscal para que él emita un nuevo pronunciamiento sobre esos delitos. Como son comunes, ya no serían competencia de la Corte Nacional, los tiene que conocer un fiscal común y tramitarlo ante un juez común. Ya la Corte Nacional no vería este caso”, sostuvo el penalista Jorge Zúñiga.

En este contexto, el letrado detalló que “el fiscal tendría que emitir un requerimiento de prescripción” y remitirlo al juez correspondiente.

“El magistrado verificará la legalidad y, a su vez, identificará dónde es que se generó la demora. (…) Además, en todo incidente de prescripción se debe remitir copias al órgano de control (ANC del MP) para que se sancione al que corresponde", agregó.

Finalmente, explicó que “las resoluciones de ejecución (de fallos del TC) no están regladas en el proceso penal”, por ello, no serían apelables. “Esto, probablemente, va a generar un debate”, acotó.