El expresidente Martín Vizcara Cornejo tendrá que afrontar un juicio oral por el caso “Chirimayuni”, proceso en el que la Fiscalía pide cuatro años y ocho meses de condena en su contra.
Y es que si bien el exmandatario se benefició en octubre del año pasado con la Ley N°31751 (ahora denominada “Ley Soto”) con lo que logró detener el caso, el Poder Judicial (PJ) falló decidió revocar esa decisión.
Cabe recordar que Vizcarra Cornejo es acusado de la presunta comisión del delito de negociación incompatible en agravio del Estado porque habría permitido en 2011 -cuando fue gobernador regional de Moquegua- pagos indebidos de supervisiones no realizadas a la represa Chirimayuni.
LOS ARGUMENTOS
De acuerdo con la resolución a la que accedió Correo, el 3 de octubre de 2023 el PJ declaró fundado la prescripción del proceso penal contra el expresidente Vizcarra.
En consecuencia, se ordenaba archivar el proceso y anular los antecedentes policiales y/o judiciales que se hubieran generado contra Vizcarra.
Sin embargo, la Fiscalía y la Procuraduría apelaron la decisión.
Por lo tanto, en diciembre pasado se celebró una audiencia para evaluar el caso.
Durante la audiencia, el Ministerio Público recordó que existe el Acuerdo Plenario N° 05-2023 que señala que la polémica norma denominada “Ley Soto” debe adecuarse a los fines que tiene la Constitución.
“En el presente caso ha analizado si la ley es la más idónea, ha hecho un parangón y ha verificado, en un análisis bastante profundo, que precisamente los códigos latinoamericanos establecen un plazo de suspensión de 3 a 5 años. Entonces, si se busca la idoneidad, se ve que la alternativa escogida no es la mas idónea al caso. De igual manera, en cuanto al principio de necesidad, existen otras medidas que son eficaces para equilibrar el conjunto de derechos, garantías y bienes jurídicos constitucionales”, señala la resolución.
Por su parte, la Procuraduría Pública recuerda que en el caso de Martín Vizcarra el delito cometido habría sido el de negociación incompatible, con el que se habría generado un perjuicio económico al Estado de S/697,226.41.
DECISIÓN
Para resolver el caso, la Sala Penal de Apelaciones conformada por los jueces Jorge Fernández Ceballos, Pablo Carpio Medina y Max Salas Bustinza tomaron en cuenta -entre diferentes aspectos- el pronunciamiento del XII pleno jurisdiccional de las salas penales, permanente, transitoria y especial de la Corte Suprema de Justicia que se celebró en noviembre de 2023.
Como se recuerda, en aquella oportunidad se estableció que la denominada “Ley Soto” es inconstitucional y que no debía ser aplicada por jueces.
“La Ley 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla; deben preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional –en este caso de la víctima”, era parte del acuerdo del acuerdo.
Ahora, el camino queda listo para que el expresidente Martín Vizcarra afronte el juicio oral por el caso.