El fiscal José Domingo Pérez presentó su acusación ante los jueces del juicio a Keiko Fujimori. Foto: Poder Judicial
El fiscal José Domingo Pérez presentó su acusación ante los jueces del juicio a Keiko Fujimori. Foto: Poder Judicial

El Poder Judicial (PJ) anuló el juicio oral a la lideresa de Fuerza Popular y tres veces candidata presidencial, Keiko Fujimori, en el Caso Cócteles. Esta decisión fue adoptada en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, para el investigado José Chlimper, ordenó retrotraer este proceso a la etapa intermedia para un nuevo control de la acusación.

La resolución fue adoptada por mayoría en el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima y deja sin efecto todo el juicio contra Fujimori y más de 30 procesados por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal.

REVÉS

Según abogados penalistas consultados por Correo, la anulación de este juicio, aunque no representa la absolución o declaración de inocencia de los investigados, significa un duro revés para el Ministerio Público y debilita el caso. Asimismo, indicaron que esta nulidad obedece a errores del Ministerio Público, en especial del fiscal José Domingo Pérez.

El Caso Cócteles está vinculado a los presuntos aportes irregulares a las campañas electorales de Keiko Fujimori en los años 2011 y 2016. Al retrotraerse a la etapa intermedia, el juzgado evaluará nuevamente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y decidirá si el caso pasa a juicio oral.

Esta decisión alcanza a la excandidata presidencial y a los acusados que presentaron la solicitud (también a aquellos que no lo hicieron), entre ellos Jaime Yoshiyama, Ana Hertz, Efraín Goldenberg, Adriana Tarazona, Pier Paolo Figari, Luis Barboza Dávila, Augusto Bedoya Cámere, Vicente Silva Checa, Antonietta Gutiérrez Rosati, Mark Vito Villanella y, entre otros, el partido Fuerza Popular.

El colegiado, formado por los magistrados Juana Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdiglesias, adoptó esta medida en atención a la sentencia del TC que anuló la acusación fiscal contra el exsecretario general de Fuerza Popular, José Chlimper.

Como se recuerda, el pasado 19 de diciembre el Tribunal Constitucional (TC) ordenó que el Ministerio Público presente una nueva acusación fiscal contra José Chlimper en la investigación que se le sigue por los delitos de organización criminal, lavado de activos y otros, en el caso “Cócteles”.

Según dicho fallo del TC, la Fiscalía habría vulnerado el principio de legalidad procesal al incluir, en la acusación fiscal contra Chlimper, hechos distintos a los expuestos durante la investigación preparatoria. Esto habría afectado el derecho de defensa del investigado, al no permitirle conocer los cargos que se le atribuían. Dicha situación fue calificada como una “acusación sorpresiva”.

Conocida la decisión, el fiscal José Domingo Pérez anunció que la apelará. “Voy a interponer el recurso impugnatorio correspondiente y lo sustentaré en el plazo correspondiente”, afirmó.

DECISIÓN ACERTADA

De acuerdo con el penalista Andy Carrión, esta decisión del PJ se caía de madura a raíz de una primera resolución del TC de excluir al abogado Arsenio Oré Guardia del juicio, por el delito de obstrucción a la justicia.

Desde su punto de vista, esta anulación se debe, en primer lugar, a un error de la Fiscalía. “Es la que ha presentado la acusación deficiente, mal estructurada, sin individualizar la imputación y, además, con unos hechos recogidos en la acusación que no fueron motivos de investigación”, dijo, tras lo cual refirió que la responsabilidad también recae en el juez del proceso.

“En aquella ocasión se logró advertir, por alegaciones no solamente del Tribunal Constitucional, sino también de los propios abogados en las audiencias, de que el caso en realidad estaba mal formulado (por la Fiscalía), porque no se había logrado individualizar las imputaciones en cada investigado y que tampoco se había formulado una precisión de imputación respecto a ellos”, destacó.

Acotó que en lo referente a Chlimper ya no era únicamente obstrucción a la justicia, sino organización criminal y también delito de lavado de activos; es decir fueron excluidos todos los delitos en este proceso.

“Yo creo que es una decisión acertada, porque de seguir el caso adelante, se hubieran presentado otros recursos que habrían hecho inviable la realización del juicio, con lo que finalmente se debilitaría aún más este proceso”, aseveró el abogado.

Resaltó que este caso fue devuelto 22 veces al Ministerio Público. “En el control de acusación, el juez ayudó en 22 ocasiones al fiscal, por decirlo de una manera muy coloquial”, puntualizó.

NUEVA ACUSACIÓN

A su turno, el abogado penalista Luis Lamas Puccio indicó que a raíz de lo que resolvió el Tribunal Constitucional, a la sala no le ha quedado otra alternativa que aplicar lo que dispuso el máximo intérprete de la Carta Magna y anular la acusación fiscal.

“La acusación ahora tiene que regirse estrictamente a un análisis de tipicidad de los hechos y aportar las pruebas que la Fiscalía considere pertinentes para un nuevo procedimiento de control y, a partir de ahí, tendrá que superar en la Fiscalía este control para dar inicio a un nuevo juicio oral”, explicó.

Lamas Puccio también cuestionó el desempeño de José Domingo Pérez y opinó que sería recomendable su cambio en la investigación. Añadió que esto no retrasaría el caso, porque como órgano corporativo está perfectamente informada de lo acontecido.

PIERDE FUERZA

A su turno el penalista Carlos Caro Coria afirmó: “Acá lo que existe es una anulación del juicio oral y una vuelta atrás a la preparatoria. Es decir, cuando se anula un caso se retrotrae hasta la etapa del vicio procesal”.

Asimismo, expresó que “lo que el Tribunal Constitucional ha dicho, en buena cuenta, es que el caso está mal planteado y esto es algo que favorece a todos los demás implicados, porque la acusación es única, el juicio es único y no puede estar parchado por partes”.

Desde su punto de vista, en el caso Chlimper, el TC observó la “acusación sorpresiva”; es decir, que lo habían acusado por hechos que no habían sido investigados y le habían sumado hechos nuevos que no habían sido objeto de la preparatoria.