La resolución de requerimiento de detención judicial en caso de flagrancia contra el expresidente fue aprobada por el luego de que el lo acusará del presunto delito de rebelión tras dar un golpe de Estado y luego intentar fugarse del país. Pero, ¿cuáles fueron los argumentos?

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De acuerdo al expediente del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo de juez Juan Carlos Checkley, se indica quedio un mensaje a la Nación “procurando variar la forma de gobierno y suprimiendo o modificando el régimen constitucional, disolviendo el ” e instaurando lo que denominó “gobierno de emergencia excepcional”.

“Señalando que convocará a elecciones para un nuevo con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, señalando que gobernará mediante decretos ley y decretando el toque de queda desde ese día 07 de diciembre de 2022, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; asimismo, declaró en reorganización al sistema nacional de justicia, Poder Judicial, , Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional”, se alega.

En esa línea, se indica que la disolución del Congreso dispuesta por el exmandatario se realizó “con manifiesta violación del artículo 134 de la Constitución Política del Perú”, debido a que no se había censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros.

“El mensaje a la Nación del 07 de diciembre de 2022, ha puesto en evidencia su proceder orientado a desconocer el principio constitucional de separación de poderes, atentando de manera pública contra la autonomía de los otros poderes del Estado, caso del Congreso de la República y del Poder Judicial, así como contra organismos constitucionales autónomos”, se alega.

Asimismo, se explica que ninguna persona -ni siquiera el presidente de la República en funciones-, ni organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio del poder del Estado, ya que hacerlo constituye rebelión o sedición.

“La defensa del señor no ha cuestionado que el proceder del citado investigado haya estado orientada a variar la forma de gobierno, deponer al gobierno realmente constituido o a suprimir o modificar el régimen constitucional, limitándose a señalar que el aspecto objetivo del tipo penal del delito de rebelión contemplado en el artículo 346 del Código Penal exige que el imputado se haya alzado en armas, pero que en el caso de autos, dicho alzamiento en armas no se había producido y que incluso, los demás poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos continuaron funcionando”, se detalla.

Agrega que al momento de emitir su mensaje a la Nación, no era cualquier ciudadano, sino el presidente de la República, quien por mandato constitucional previsto en el artículo 118 numerales 1 y 14 de la Constitución Política del Perú, no sólo tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, sino que, además, le correspondía organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

“Resulta razonable que bajo las circunstancias en que se efectúa el presente requerimiento, esto es, el mismo día del inicio de las diligencias preliminares, las circunstancias advertidas son suficientes como para dar por justificada la existencia del elemento objetivo referido al alzamiento en armas, siendo que es, en todo caso, durante las investigaciones que se realicen, si realmente se materializó tal aspecto objetivo del tipo”, se acota.

Respecto al delito de conspiración, se indica que, en el supuesto de considerarse que no hubo un alzamiento en armas, conforme al análisis realizado en el considerando precedente, se ha puesto de manifiesto que “existió una voluntad común con la de otras personas -pendientes de identificar- de cometer el referido delito de rebelión”.

Sobre el peligro procesal, debido a la intención de de pedir asilo en la embajada de México, el juez concluye que “existe riesgo razonable y concreto que pueda sustraerse de la persecución penal; por lo que cumple el requisito exigido por la norma”.

“Existe un riesgo razonable que el imputado pudiera influir sobre testigos, utilizar a terceros para inducirlos en su comportamiento y participación en las diligencias, así como suprimir u ocultar elementos de convicción; por ende, se presenta el supuesto de peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad”, se explica.

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Finalmente, el juez consideró que la detención policial del señor es legal, habiéndose producido en flagrancia, por la presunta comisión del delito de rebelión, y alternativamente, por la presunta comisión del delito de conspiración.

“En ambos casos, en agravio del Estado; se cumplen los presupuestos procesales para el dictado de la detención preliminar por flagrancia, por el plazo de siete días, conforme a lo estipulado en el artículo 266 numeral 1 del CPP”, se explica.

El plazo de la detención judicial contra el exmandatario estará vigente desde el 7 al 13 de diciembre de este año.


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