El hábeas corpus presentado por el presidente Pedro Castillo a fin de que declare nulo el acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, que admitió una denuncia constitucional contra el mandatario por supuesta traición a la patria, no sería procedente ni tendría efecto contra el Congreso, aseguraron especialistas consultados por Correo.
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Para el abogado Felipe Salas, la medida interpuesta por la defensa legal del jefe de Estado, Eduardo Pachas, “no corresponde”, ya que la acusación es un procedimiento regular establecido en la Constitución.
“El ente competente ha decidido admitir a tramite y no se trata de un pronunciamiento de fondo. Más aún el hábeas corpus es para salvaguardar la libertad y derechos conexos. En este caso no se ha violentado su libertad ni derechos conexos. Se trata de cuestionar una resolución de naturaleza distinta a la libertad individual y que tendría que ver en todo caso con el debido proceso”, indicó el penalista.
A juicio de César Aliaga, abogado constitucionalista de Euskal Herria Consultores, el hábeas corpus presentado por Castillo es un grave error, que demuestra el poco o nulo conocimiento jurídico del abogado del presidente.
“El habeas corpus procede contra la amenaza de la libertad personal. En este caso, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales ni el Congreso tienen competencia para meter preso al presidente, por ello no procede dicha acción. Además, la Subcomisión no sanciona, sino solo emite un informe”, indicó el abogado.
Asimismo, dijo que corresponde a la Comisión Permanente y al pleno decidir sobre la viabilidad de la acusación constitucional. “Por ende, podría ser que recién ahí se presente un amparo por vulneración del debido proceso, pero de ninguna manera contra la Subcomsión”, declaró.
Por su parte, el especialistas en temas parlamentarios, Rodolfo Reyna, coincidió en que es un error que se acuda a un hábeas corpus para cuestionar la actuación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, porque los supuestos actos lesivos de dicho grupo legislativo no constituyen una acción u omisión que amenace o vulnere la libertad individual del presidente Pedro Castillo.
Acotó que la Subcomisión solo aprobó la procedencia de la denuncia constitucional y que, incluso, dicha calificación de procedencia está siendo corregida porque la denuncia constitucional por traición a la patria fue sustentada por una norma derogada.
“Esto es un grave error que debió ser advertida por la Secretaria Técnica de la Subcomisión. Si bien la actuación de los órganos del Parlamento puede ser objeto control por la justicia constitucional, la vía idónea para verificar el cumplimiento del debido proceso parlamentario es el proceso de amparo”, dijo.
Desde la óptica de Reyna, el habeas corpus parece un gesto político del presidente para enfrentar al Parlamento antes que un recurso legal bien reflexionado jurídicamente.
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Para el abogado Álvaro García, el hábeas corpus solo protege la libertad individual en todas sus manifestaciones y “este no es el caso”.
“No cabría porque no hay ninguna imputación y ninguna violación al debido proceso respecto del presidente Castillo, por lo tanto, ninguna de las dos posibilidades en este momento sería procedentes (...) está claro que la finalidad es más política que legal para desestabilizar y deslegitimar el trabajo del Congreso”, sostuvo.
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