El congresista Juan Burgos (Avanza País) presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo modificar el artículo 117 de la Constitución Política del Perú a fin de que un presidente de la República-que podría ser Pedro Castillo- pueda ser investigado durante su mandando presidencial y acusado constitucionalmente por cerrar el Congreso y actos de corrupción.
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“El presidente de la República puede ser investigado y acusado, durante su periodo, por la comisión de delitos de: traición a la Patria, terrorismo, violación de la libertad sexual, feminicidio, organización criminal, cohecho pasivo propio e impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito”, se indica en la propuesta legislativa.
Asimismo, el jefe de Estado, durante su periodo, puede ser “acusado por la comisión de infracciones constitucionales” por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución.
En esa línea, se agrega que puede ser acusado en casos donde elija a ministros para producir una crisis política, interferir en las actividades del Poder Judicial, Ministerio Público o Tribunal Constitucional, realizar graves violaciones a los tratados internaciones de los que el Perú es parte, expedir Decretos de Urgencia que contengan materia tributaria, aprobar operaciones de endeudamiento interno o externo del Estado fuera del marco de la ley.
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“Aprobar la Ley Anual de Presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública, aprobar tributos referidos a beneficios o exoneraciones sin haberse recibido el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, negarse a la remisión de la Cuenta General de la República dentro del plazo señalado en el artículo 81 de la Constitución, disponer el ingreso de las Fuerza Armadas y de la Policía Nacional en el recinto del Congreso sin la autorización del presidente del Congreso, gestionar intereses propios o de terceros, intervenir en la dirección o gestión de empresas o asociaciones privadas y decretar estado de emergencia o estadio de sitio por un plazo indeterminado o fuera del plazo establecido en la Constitución”, se acota.