(Foto: Diana Marcelo @photo.gec)
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El 33.º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundados los recursos interpuestos por la defensa legal de Roberto Sánchez.

El juez Adolfo Farfán Calderón resolvió que el proceso penal por presunta administración fraudulenta continúe su trámite y pase a la etapa de juicio oral.

El tribunal judicial emitió el pasado 24 de julio la Resolución N.° 56, correspondiente al expediente 02326-2023-2-1826-JR-PE-17.

La decisión ratifica el cierre de la etapa intermedia del proceso, relacionado con la presunta presentación de información falsa sobre aportes de campaña ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) entre 2018 y 2020.

La resolución judicial desestimó el recurso de nulidad contra el Auto de Enjuiciamiento y confirmó su vigencia, luego de que la defensa técnica de Roberto Sánchez no sustentara su pedido dentro del plazo previsto por la normativa procesal.

El dictamen también incluye en el proceso de enjuiciamiento a William Sánchez Palomino, hermano del excandidato, por presuntamente no informar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre el ingreso de más de S/200 mil a una cuenta bancaria personal.

Asimismo, el proceso incluye a los imputados José Manuel Guardia Huamaní, Rubén Mario Herrada Tello, Manuel Eugenio Torbisco Juárez y Raúl del Castillo Alatrista, en perjuicio del partido político Juntos por el Perú.

El Ministerio Público también pidió que el exministro sea condenado a cinco años y cuatro meses de prisión e inhabilitado de manera definitiva para ejercer la presidencia del partido político.

El magistrado dispuso conceder las apelaciones presentadas contra tres medios de defensa planteados por el imputado, las cuales serán elevadas al superior jerárquico sin efecto suspensivo.

Esta disposición corresponde a las impugnaciones contra las resoluciones que declararon infundadas las excepciones de prescripción, naturaleza de acción y cosa juzgada.

En su análisis doctrinario, el tribunal sostuvo que el derecho a la motivación no implica responder de manera exhaustiva a cada argumento secundario, sino únicamente a aquellos aspectos relevantes vinculados con la pertinencia probatoria.

Posteriormente, el juzgado aplicó el principio de trascendencia y concluyó que la defensa ejerció su derecho de contradicción durante la audiencia preliminar, sin acreditar una afectación real al debido proceso.

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