El Poder Judicial le ordenó a la Municipalidad de Lima que suspenda de manera provisional la “demolición total o parcial” de las viviendas del asentamiento humano Luis Felipe de las Casas Grieve II, del distrito de San Juan de Miraflores, debido a las obras de ampliación de la Vía Expresa Sur.

Dicha decisión estuvo a cargo del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que concedió una medida cautelar a favor de los vecinos, “hasta que se culmine con el procedimiento administrativo sancionador iniciado para la ‘recuperación de posesión de áreas de uso público’, en que se encuentran involucrados” sus predios.

Asimismo, el juez John Paredes Salas ordenó a la MML “con el procedimiento administrativo sancionador iniciado para la recuperación de posesión de áreas de uso público, antes de la demolición total o parcial de los predios”.

También, dispuso que el municipio capitalino “no aplique el artículo 16 de la Ordenanza N° 2200, modificada por la Ordenanza N° 2666 [...] cuando se trate de viviendas ocupadas”, como es el caso de los vecinos de las cinco viviendas del referido asentamiento humano que interpusieron la medida cautelar.

Además, llegaron a esa disposición luego de determinar que la demolición de estas viviendas “provendría de decisiones que no responden a una interpretación ‘racional’ de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y, en especial, de la propia normativa municipal”.

Se indicó que, si bien la Ordenanza N° 2200 de la Municipalidad de Lima fue modificada por la Ordenanza N° 2666 para “propiciar la recuperación de posesión de áreas de uso público”, utilizando para ello la “demolición total o parcial” de lo indebidamente construido; “también lo es, que dicha medida [...] no podría ser considerada como de carácter provisional”.

El texto de la Ordenanza N° 2666, [...] ha permitido la ‘demolición total o parcial’, como una ‘medida de carácter provisional’, para la ‘recuperación de posesión de áreas de uso público’. Sin embargo, dicha permisión no sería racional ni constitucional si es que la ‘demolición total o parcial’ se realiza sobre un predio que se usa continuamente como vivienda, o como local comercial; en tanto, por un razonamiento simple, es fácil comprender que ninguna demolición de una vivienda o local comercial tendría el carácter de provisional [...] sino uno de carácter permanente”, indica el fallo.

Es obvio, entonces, que la ‘demolición total o parcial’ [...] puede ser usada como medida provisional en algunos casos; pero su uso no es obligatorio ni racional en todos los casos [...] Su uso racional solo podrá darse, por ejemplo, sobre bienes que tienen una utilidad menor o accesoria a una vivienda, como pueden ser: muros, postes, casetas, áreas verdes indebidamente poseídas u predios abandonados. Pero su uso racional no podrá hacerse extensible sobre bienes que tienen una utilidad mayor, como cuando se usa el mismo como una vivienda; ya que en ellos se desarrollan derechos humanos básicos”, añaden.

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