IRTP. (Foto: Difusión)
IRTP. (Foto: Difusión)

El presidente del Consejo de Ministros (PCM), Gustavo Adrianzén, confirmó la eliminación del Consejo Directivo del Instituto de Radio y Televisión del Perú (IRTP), luego de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la institución.

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A decir del premier este cambio dará más autonomía a la jefatura del canal del Estado, pues refirió que la norma no exige que los organismos públicos ejecutores, como el IRTP, cuenten con un Consejo Directivo.

“En los organismos públicos ejecutores la norma no exige la existencia de un Consejo Directivo. Estos organismos públicos ejecutores se caracterizan por eso, por la necesidad de ejecutar inmediatamente las políticas. La existencia de estos Consejos Directivos podría ralentizar decisiones”, dijo a la prensa.

Gustavo Adrianzén aseguró que se trata de una actualización del ROF en atención en cumplimiento de la norma vigente, y negó alguna injerencia en dicha institución. “Se da una mayor autonomía a la jefatura y no la hace que esté dependiente de otros órganos superiores”, explicó.

Comunicado del IRTP

El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) emitió un comunicado referido a la aprobación de la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF):

1. Luego de más de 23 años, el 14 de enero se aprobó la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), mediante Decreto Supremo N° 001-2025-MC, marcando un hito significativo para la institución y un compromiso con la modernización del Estado.

2. Entre las mejoras figuran nuevas subdirecciones especializadas en producción televisiva, radiofónica y periodística; así como unidades dedicadas a la innovación tecnológica; además que ya no se contaría con un Consejo Directivo.

3. En ese último punto, es preciso indicar que, el IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y de acuerdo al artículo 30 de la Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos públicos ejecutores “están dirigidos por un jefe, cuyo cargo es de confianza”. Por consiguiente, el IRTP no puede contar con un Consejo Directivo al ser un organismo público ejecutor.

4. Es importante precisar que, el anterior ROF del IRTP fue aprobado en julio del 2001 y carecía de procesos definidos y unidades especializadas; además, presentaba una estructura inadecuada para las necesidades actuales; y no cumplía con las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo n.° 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado y sus modificatorias.

5. El nuevo ROF del IRTP se elaboró considerando las normas de organización del Estado vigentes, estableciendo una estructura orgánica moderna y funcional que define responsabilidades, niveles jerárquicos claros, optimiza las relaciones de coordinación y elimina la duplicidad de funciones.

6. Asimismo, el proceso del nuevo ROF del IRTP se realizó en el periodo de más de un año y ha pasado por evaluación, opinión y aprobación del Ministerio de Cultura, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, la Comisión de Coordinación Viceministerial, conformada por los titulares de los 38 viceministerios del Poder Ejecutivo; y por el Consejo de Ministros.

7. El IRTP mantiene firme su compromiso de promover mejoras institucionales que conlleven a desarrollar contenidos más modernos, optimizar recursos y garantizar una gestión transparente.

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