(Foto: Andina)
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La Procuraduría Ad Hoc para los casos Odebrecht y Lava Jato pidió al Poder Judicial que anule la resolución que dispuso el archivo de la investigación preparatoria contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK), vinculada a los aportes para financiar la campaña de Alianza por el Gran Cambio, con la que participó en las elecciones presidenciales de 2011.

La defensa legal del Estado peruano interpuso un recurso de apelación contra la resolución emitida por el juez Richard Concepción Carhuancho el pasado 14 de mayo, en la que declaró “fundada” una excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa del exmandatario. Dicha medida dispuso el “sobreseimiento” o “archivo” de los delitos de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir atribuidos por la Fiscalía en este caso.

La apelación presentada por la Procuraduría Ad Hoc para los casos Odebrecht y Lava Jato se sustenta en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la debida motivación de las resoluciones judiciales, la correcta interpretación de la ley y la pluralidad de instancias. Como pretensión principal, solicita que se revoque la resolución impugnada y, reformándola, se declare infundada la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa legal del exjefe de Estado dentro de este proceso penal.

En ese contexto, el juez Richard Concepción Carhuancho decidió el pasado 22 de mayo “conceder” el recurso de apelación presentado por la defensa del Estado peruano y ordenó su envío a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. Si el colegiado lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual con la participación de las partes procesales, tras lo cual emitirá una decisión en los próximos días.

El juez Concepción Carhuancho también resolvió “tener por no presentada” la apelación interpuesta por el Ministerio Público durante la audiencia del pasado 14 de mayo, en la que se emitió la resolución impugnada, debido a que la Fiscalía a cargo del caso no cumplió con sustentar dicho recurso dentro del plazo establecido, el cual ya había vencido.

La investigación fiscal se inició luego de que el exsuperintendente de Odebrecht en el Perú, Jorge Simoes Barata, declarara ante la Fiscalía peruana que la empresa brasileña entregó 300 mil dólares provenientes del denominado “Sector de Operaciones Estructuradas” para la campaña de Alianza para el Gran Cambio.

El juez Richard Concepción Carhuancho dispuso el archivo de la investigación preparatoria seguida contra el exmandatario, tomando como referencia una resolución de la Corte Suprema vinculada al caso de Susana de la Puente, en la que se declaró “fundado” un recurso similar por los mismos delitos. En dicho pronunciamiento se ordenó el archivo del caso respecto a la empresaria bancaria al determinar que no se cumplió uno de los elementos objetivos del delito de lavado de activos, previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 986, debido a que no se habría dificultado la identificación del origen del dinero, al haber sido canalizado a través del sistema bancario, lo que lo hacía rastreable.

A través de una resolución emitida el pasado 14 de mayo, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado precisó que la situación jurídica de Susana de la Puente presentaría similitudes relevantes con la de Kuczynski, n tanto ambos habrían participado en los mismos hechos, aunque con roles distintos. Por ello, consideró que deberían recibir un tratamiento jurídico equivalente, en concordancia con lo establecido por la Corte Suprema respecto al caso de la empresaria bancaria.

Ante ello, el magistrado remarcó que deben aplicarse las líneas jurisprudenciales ya establecidas por la Corte Suprema en este caso concreto, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica y predictibilidad en las decisiones judiciales que se emitan.

El juez Concepción Carhuancho también precisó que su decisión se sustenta en el principio de igualdad de trato en la aplicación de la ley, particularmente respecto a los tipos penales que regulan los delitos de lavado de activos agravado (Decreto Legislativo 986) y asociación ilícita para delinquir, tipificado en el artículo 317 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo 982.

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