Foto: El Peruano
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El congresista de la bancada de Acción Popular, Wilson Soto Palacios, presentó el proyecto de ley que propone incluir a las Fuerzas Armadas en la regulación del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, conforme a la legislación vigente.

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El Proyecto de Ley N°6869/2023-CR pretende modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, y 10 del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía, para incorporar a las Fuerzas Armadas dentro de sus alcances.

Proyecto de Ley N°6869/2023-CR
Proyecto de Ley N°6869/2023-CR

La iniciativa legislativa lleva las firmas de los congresistas Jaec Darwin Espinoza, Elvis Hernán Vergara, Luis Angel Aragón, Jorge Luis Flores e Hilda Marleny Portero.

En el documento se destaca que la Constitución autoriza a las Fuerzas Armadas a asumir el control de la ciudad, según las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en situaciones excepcionales, tales como estados de excepción, como el Estado de Emergencia o el Estado de Sitio. Sin embargo, su participación está sujeta a restricciones constitucionales y legales, aunque no queda exenta de posibles implicaciones legales, ya que la actuación podría conllevar responsabilidades penales, civiles y administrativas para sus miembros participantes.

En este sentido, el congresista Soto destaca la necesidad de equilibrar la eficacia en la seguridad ciudadana con el respeto a los derechos fundamentales. Asimismo, enfatiza la importancia de explorar alternativas que fortalezcan la labor de los serenos municipales, proporcionándoles las herramientas y autoridades necesarias para abordar los desafíos de la delincuencia de manera más efectiva.

La propuesta tiene como objetivo regular de manera más específica el uso de armas por parte de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de prevenir acciones arbitrarias que puedan poner en riesgo la vida y la salud de los ciudadanos.

Este enfoque se relaciona con el Código Penal peruano, específicamente en su Capítulo III sobre las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal. En el Artículo 20 (Inimputabilidad), numeral 11, se establece la exención de responsabilidad penal para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y haciendo uso reglamentario de sus armas u otros medios de defensa, ocasione lesiones o la muerte.

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