ONP Retiro 100%: quiénes podrán retirarlo. Y en el caso de los afiliados activos: ¿cuánto podrán sacar?. (Foto: Andina)
ONP Retiro 100%: quiénes podrán retirarlo. Y en el caso de los afiliados activos: ¿cuánto podrán sacar?. (Foto: Andina)

Hace algunas semanas, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que permite el retiro de los fondos aportados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esta iniciativa legislativa tendrá que ser debatida por el pleno del Parlamento para surtir efecto.

Acerca del documento han surgido algunas dudas sobre quiénes serían los beneficiados de aprobarse el proyecto de ley presentado por la congresista de Unión por el Perú (UPP), Yessica Apaza.

Sobre este y más temas sobre la posibilidad del retiro de los fondos públicos de pensiones se podrán conocer respuestas en la presente nota.

¿Quiénes podrán retirar sus fondos?

La iniciativa legislativa indica que no se necesitará ser aportante activo para poder acceder al beneficio. Es así que se distinguen dos formas de retiro de fondos.

Mientras que los contribuyentes activos podrán acceder al retiro de hasta S/4,300, quienes dejaron de hacerlo durante los últimos 12 meses podrán retirar la totalidad de sus contribuciones.

MIRA: Reforma del sistema dejaría fuera a los que retiren el 100% de sus fondos de AFP

Según lo informado por el Congreso en su portal web, los contribuyentes podrán solicitar el retiro de sus fondos un día después de que esta salga publicada en el diario El Peruano, por lo que tendrá que ser homologada por el presidente Martín Vizcarra.

A partir de ese escenario, la administración tendrá 7 días para responder a la solicitud. De no hacerlo, se aplicará el silencio administrativo positivo, por lo que el contribuyente podrá acceder a sus fondos.

¿Cómo se realizará el desembolso?

En este ámbito habrá que diferenciar entre aportantes activos y los que no lo son. En el primer caso, el desembolso del 50 por ciento se realizará en un plazo de 15 días calendarios a partir de la respuesta de la administración.

En cuanto a la otra mitad de lo solicitado, el desembolso se producirá entre los siguientes 30 días calendario de haberse efectuado el primer retiro.

Sobre los aportantes no activos, estos tendrán que retirar en diversas partes el total de sus fondos si es que así lo requieren. Este será el ejercicio planteado por el proyecto de ley.

  • 34 por ciento en máximo de 30 días calendario.
  • 33 por ciento en máximo de 60 días calendario luego del primer retiro.
  • 33 por ciento restante en máximo de 90 días calendario luego del segundo retiro.

¿Descontarán alguna cantidad por deudas?

No, el proyecto de ley advierte sobre la intangibilidad de los fondos retirados de la ONP por los contribuyentes activos y no activos. Hay una excepción. Solo cuando se presenten deudas por manuntención, se descontará un 30 por ciento de lo retirado.

Para dicho escenario se necesitará una resolución judicial que compruebe que el aportante mantiene una deuda por alimentos.

“Con relación a la intangibilidad de los fondos, se señala que el retiro mantiene esa condición, y que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación sea por orden judicial o administrativa”, se lee en el portal del Congreso.

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