El Pleno del Tribunal Constitucional declaró improcedente el hábeas corpus presentado por la defensa de los terroristas Víctor Polay Campos, Miguel Rincón Rincón, Eleuterio Flores Hala, alias “Artemio” y Óscar Ramírez Durand, “Feliciano”, quienes pedían mejoras carcelarias en la Base Naval del Callao, donde cumplen prisión por delitos de terrorismo.
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Ellos señalaban que las condiciones por las que estaban cumpliendo su condena implicaban “un retroceso y una negación de sus derechos penitenciarios, encontrándose ante regímenes violatorios de derechos humanos, negando el carácter progresivo, de readaptación y resocialización que la Constitución establece como fundamento del tratamiento penitenciario”.
RAZONES
Sin embargo, en la resolución, a la que accedió Correo, el TC señala que no se ha vulnerado ningún derecho de los demandantes y que el régimen penitenciario en la Base Naval es exclusividad del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad.
La institución señala que, en el 2014, ya había pronunciado en el mismo sentido, al rechazar una demanda similar de Polay Campos.
Además, la defensa de los terroristas alegó que sufren un “trato discriminatorio” por no poder recibir visitas en sus respectivas salas de trabajo y no en una sala adjunta al locutorio, habilitada por la autoridad penitenciaria, “en donde se habría probado que se realizan escuchas y grabaciones”.
Sin embargo, el TC desestimó esta solicitud, al señalar que la citada sala de visitas es un “ambiente grande con puerta, luz eléctrica y que cuenta con una mesa grande con sillas, espacio en el que los internos demandantes actualmente reciben a sus visitas de manera independiente”.
El Tribunal también señala que no se ha podido acreditar la realización de grabaciones en las salas de visita.
En la demanda de hábeas corpus, “Artemio” también alegó que sufre de aislamiento desde que ingresó al penal del Callao y que lleva cinco años sin contacto alguno con ningún interno.
El TC replicó que tampoco se ha acreditado estas aseveraciones, pues el interno sigue recibiendo visitas.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró fundado “en parte” la demanda de los internos por vulneración del derecho a la educación. En ese sentido, exhortan al Ejecutivo a cumplir con lo dispuesto en una sentencia anterior: modificar el reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval CEREC a fin de que se permita estudiar a los internos dentro del referido establecimiento penal.
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Víctor Polay y Miguel Rincón, miembros del MRTA, cumplen una pena de 32 años de prisión; mientras que Óscar Ramírez Durand y Eleuterio Flores Hala, de SL, cumplen cadena perpetua por el caso Tarata.