Dina Boluarte en mensaje a la Nación.
Dina Boluarte en mensaje a la Nación.

El Tribunal Constitucional (TC) evaluó este miércoles, 27 de marzo, en audiencia pública, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley que faculta a la presidenta Dina Boluarte ejercer sus funciones de forma remota.

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La congresista Ruth Luque (Cambio Democrático – Juntos por el Perú) argumentó que existe un vacío legal que impide que asuma el cargo el primer vicepresidente, ya que en realidad Boluarte Zegarra no lo ostenta.

“El camino que debió haber seguido el Congreso de la República es más bien una ley de reforma constitucional y esa es la observación en la cual hemos planteado la demanda que hemos presentado porque consideramos que bajo eso se debió hacer una modificación constitucional”, sustentó.

Por su parte, el procurador del Parlamento, Manuel Peña Tavera, justificó que la ley aprobada por ese poder del Estado constituye una “norma de desarrollo constitucional” para abordar la supuesta ausencia de vicepresidentes.

“El Constituyente (de 1992) no se puso en el supuesto de que no existan los dos vicepresidentes, como sí se puso en el supuesto impedimento del ejercicio de la Presidencia de la República”, agregó.

Cabe recordar que, un grupo conformado por 34 congresistas presentaron este recurso solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A de la Ley 31810, “Ley que modifica la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.

Justifican que los viajes realizados por la jefa de Estado fuera del país, desde su salida a Brasil a mediados del 2023 hasta su participación en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos), han sido inconstitucionales.

El texto aprobado por el Congreso en aquella ocasión establece que en caso de no contar con vicepresidentes en ejercicio, y de manera excepcional, el presidente de la República podrá despachar utilizando tecnologías digitales cuando se encuentre fuera del territorio nacional.

Asimismo, se destaca que es obligatoria la implementación de mecanismos de seguridad digital para el uso de estas tecnologías durante los viajes de la mandataria.

La norma fue aprobada por el Congreso de la República el 21 de junio del 2023 en segunda votación, con 72 votos a favor, 40 en contra y 6 abstenciones. No obstante, según la Constitución Política, el mandatario puede realizar viajes al exterior para cumplir diversas actividades, mientras que el vicepresidente se encarga del despacho presidencial. En el caso de Dina Boluarte, esta figura no se cumple.

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