Caso de obra de establecimiento de Salud de Curimaray.
Caso de obra de establecimiento de Salud de Curimaray.

Los magistrados de la 2ª Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica anularon la sentencia del caso de negociación incompatible en la contrata del ejecutor de la obra del Puesto de Salud de Curimaray - Microred de Acobamba.

Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Huancavelica.
Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Huancavelica.

Los jueces, no solo dispusieron la realización de un nuevo juicio oral, sino que remitirán el caso al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Fiscalíade Huancavelica, debido a que hallaron observaciones en la función del fiscal a cargo del caso en mención.

CASO DE OBRA DE PUESTO DE SALUD TENDRÁ NUEVO JUICIO

En primera instancia, el juzgado absolvió a Rossy Jassel Abad Jaime (quien en el 2013 era el representante de la empresa contratista para la ejecución de la obra en mención).

Asimismo, condenó a 4 años de pena suspendida a Huberth Justiniano Camposano Daga, Miriam Maribel Anaya Rojas y Pedro Álex Sueldo Quiñones (en el 2013, conformaron el comité especial del proceso de selección de la Municipalidad Provincial de Acobamba (MPA), el cual elegiría la empresa que ejecutaría la obra en mención).

La sentencia es el resultado de un proceso judicial en primera instancia, el cual se desarrolló en base a un caso de negociación incompatible, el cual, según el Ministerio Público, ocurrió durante el proceso de selección para la elección de un ejecutor de la obra “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del puesto de Curimaray - Microred de Acobamba”.

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Es durante este proceso que el comité había permitido el ingreso de los documentos del Consorcio Arquimaray (que era representada por Abad), pese a que estaba fuera del plazo.

Asimismo, el comité llegó a dar la buena pro al consorcio postor pese a que no cumplía con presentar los requerimientos técnicos exigidos para el personal propuesto en las bases integradas y publicadas; y tampoco contaba con los profesionales idóneos para cumplir los requisitos.

Pese a todo esto, la comuna y el consorcio suscribieron el contrato N° 158-2013-MPA/GM, el 15 de noviembre de 2013, por el monto de 737 mil 262.57 soles.

Del proceso judicial de primera instancia, salió la sentencia antes mencionada, la cual fue apelada: la defensa técnica por la parte condenatoria, mientras que la Fiscalía apeló la parte absolutoria.

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Ya en audiencia, las partes procesales argumentaron sus pedidos, los cuales fueron evaluados por los jueces de la Sala de Apelaciones.

Siendo así que, en la resolución N° 25, la Sala anuló la sentencia y dispuso que se realice un nuevo juicio oral.

Asimismo, la Sala remitirá el caso a OCI de la Fiscalía. “... la nulidad de la sentencia generada básicamente incide en la deficiente actuación del fiscal ... en la etapa de juzgamiento, por lo que a fin de prevenir actuaciones similares se deberá remitir copias a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones”, plasma en la resolución.

La Sala estuvo conformada por Jaime Contreras, Marisol Jaramillo y Omar Ramírez.

El 31 de enero del 2022, es emitida la resolución de la sentencia de primera instancia, y el 08 de julio del 2022, es emitida la resolución con la decisión de la Sala.

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Cabe señalar que, según el Acuerdo N° 162-2019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, toda nulidad debe pasar a ODECMA para su evaluación.