“El arresto ciudadano es una alternativa para combatir la inseguridad ciudadana, mecanismo que está considerado en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el mismo que puede efectuarse si se comete delito en plena elección”, destacó el fiscal Miguel Ángel Villalobos, presidente encargado de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Junín.
MIRA ESTO: RENIEC atenderá también hasta la tarde del domingo en Huancayo
Al ser entrevistado, el fiscal superior señaló que el arresto ciudadano procede en aquellos locales de votación alejados que no cuenten con efectivos policiales y fiscales y se debe producir sin ningún tipo de violencia.
Indicó que el arresto ciudadano, es la facultad que tiene cualquier persona que ha sido testigo o víctima de cualquier delito o un hecho delictivo de detener e intervenir al agresor para inmediatamente ponerlo a disposición de la autoridad policial.
“Una vez se haya detenido al involucrado en un ilícito, se debe inmovilizarlo y ponerlo “de inmediato” a disposición de la autoridad policial, para que sea investigada por el hecho delictivo que ha cometido y sea sometida a la autoridad judicial. Lo que no debe hacer una persona es castigar al detenido, propinarle maltrato físico o vejaciones públicas”, comentó.
MIRA ESTO TAMBIÉN: Entérate aquí de todo lo que debe saber para estas elecciones
Los casos de este tipo de arresto se producen cuando hay suplantación del votante, perturbación del proceso electoral, inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado, publicidad ilegal del sentido del voto, cuando falsifican o destruyen el registro electoral, libretas electores, actas de escrutinio, si sustraen cédulas y otros.