de la Corte Superior de Justicia de Ica dictó nueve meses de prisión preventiva contra Fabricio Joel Palomino Posso y Lucio Aaron Soto Espino, investigados por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, agravada, en agravio de una persona de identidad reservada, de iniciales C.L.S.D.P. (20). Respecto de Palomino Posso, la imputación corresponde a un hecho en grado consumado, mientras que,

Prisión preventiva

La medida fue dictada por la jueza Ángela Carolina García Vivanco, durante la audiencia realizada el 7 de septiembre de 2026, luego de evaluar los argumentos presentados por el representante del Ministerio Público y las defensas técnicas de los investigados. Tras el análisis de los elementos expuestos, el órgano jurisdiccional concluyó que, en esta etapa procesal, concurren los presupuestos establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, así como los criterios jurisprudenciales aplicables para la imposición de esta medida coercitiva.

De acuerdo con la tesis fiscal, los hechos se habrían registrado durante la madrugada del 4 de septiembre de 2026, luego de que la agraviada acudiera a un establecimiento nocturno de la ciudad de Ica y posteriormente se trasladara, junto con los investigados, hasta la habitación de Lucio Aaron Soto Espino, ubicada en la urbanización Villa Periodista. Según la imputación, la agraviada habría quedado dormida debido a la ingesta previa de alcohol, encontrándose en un estado de incapacidad para brindar un consentimiento libre, circunstancia que habría sido aprovechada por Fabricio Joel Palomino Posso para realizar actos de naturaleza sexual en su contra. Asimismo, se atribuye a Lucio Aaron Soto Espino haber intentado realizar un acto similar, hasta que la agraviada despertó y solicitó auxilio.

Tras denunciarse los hechos, personal de la Policía Nacional del Perú intervino a ambos investigados en circunstancias vinculadas a una presunta situación de flagrancia. Concluido el debate judicial, el juzgado declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público e impuso dicha medida por el plazo de nueve meses, computados desde el 4 de septiembre de 2026 hasta el 3 de junio de 2027. Asimismo, dispuso el internamiento de los investigados en el establecimiento penitenciario que determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

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