para regular la propaganda electoral durante los procesos electorales, prohibiendo expresamente su instalación en entidades públicas, instituciones educativas, hospitales, comisarías, templos religiosos y otros espacios señalados en la Ordenanza Municipal N.° 006-2025-MDSA. La norma busca garantizar el adecuado desarrollo de la propaganda electoral,

Retiro de propaganda

De acuerdo con la ordenanza, también está prohibida la instalación de propaganda electoral en plazas, parques, alamedas y sus zonas circundantes, áreas de interés histórico y monumental, bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nación, mobiliario urbano y predios destinados a servicios públicos. Asimismo, se restringe su colocación en postes de energía eléctrica, telefonía y televisión por cable, debiendo respetarse las normas de seguridad y las disposiciones municipales vigentes.

La normativa contempla sanciones económicas para quienes incumplan estas disposiciones, entre ellas una multa equivalente al 50% de una UIT, además del decomiso de la propaganda y, según corresponda, el despintado o retiro de los elementos instalados. Las sanciones alcanzan a representantes o personeros legales de organizaciones políticas, candidatos y demás responsables que utilicen recursos particulares o propios para realizar propaganda infringiendo las reglas municipales. La ordenanza establece además que, concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas deberán retirar o borrar la propaganda dentro de un plazo máximo de 30 días calendario.

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