Sala de Apelaciones dispone que juzgado inicie diligencias por acusación de difamación agravada que planteó el regidor Mario Reyna en contra del alcalde.
Sala de Apelaciones dispone que juzgado inicie diligencias por acusación de difamación agravada que planteó el regidor Mario Reyna en contra del alcalde.

El alcalde de , Arturo Fernández, sumó una nueva querella por difamación agravada. La Primera Sala Penal de Apelaciones dispuso admitir la denuncia que le planteó el primer regidor Mario Reyna, que en un primer momento fue desestimada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal. Al burgomaestre se le acusa de realizar publicaciones en Facebook, entre marzo y abril, en contra del concejal, a quien habría tildado de “traidor” y “delincuente”.

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El caso

Los calificativos se habrían dado los días 22, 24, 25, 27 y 29 de marzo, así como el 3 de abril. En ellas se habría dicho una serie de ofensas hacia Mario Reyna, quien denunció el hecho. Sin embargo, en un primer momento, el juzgado consideró que “los comentarios y apreciaciones vertidos por el querellado no fueron direccionados de forma rotunda y evidente contra el querellante”.

Esto ameritó la apelación del regidor, por lo que el último 6 de noviembre, a través de la resolución N° 11 del expediente 02918-2023-0-1601-JR-PE-08, los jueces Cecilia León, Ofelia Namoc y Liliana Rodríguez decidieron por unanimidad derivar el caso a otro juzgado para que inicie las diligencias.

“Esta Sala Superior considera que en el presente caso, dicho cuestionamiento es de recibo, pues se verifica que las frases, comentarios y apreciaciones vertidas por el querellado César Arturo Fernández Bazán hacia el querellante Mario Colbeth Reyna Rodríguez son patentemente ofensivas, pues denotan un ánimo marcadamente difamador al decir, a través de una red social o página oficial de acceso público, que el querellante es ‘traidor’, ‘delincuente’”, indica el documento.

Agrega que “se advierte que el delito de difamación agravada se configura o consuma en el instante que el querellado realizó la conducta de perjudicar y mancillar el honor, reputación, trayectoria personal y profesional del querellante mediante un medio de comunicación social”.

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