Sucede que los procuradores en funciones solo pueden ser removidos de sus puestos por el Procurador General del Estado y no por una autoridad municipal.
Sucede que los procuradores en funciones solo pueden ser removidos de sus puestos por el Procurador General del Estado y no por una autoridad municipal.

La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo constitucional que presentó el procurador de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), Martín Salcedo Salazar, a la resolución que emitió el exalcalde de Trujillo, José Ruiz Vega, para cesarlo del cargo el 2020.

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Sucede que los procuradores en funciones solo pueden ser removidos de sus puestos por el Procurador General del Estado y no por una autoridad municipal.

En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil falló a favor a Salcedo, pero Ruiz apeló la sentencia; no obstante, hoy la Sala confirma el fallo inicial y declara nula la apelación del exburgomaestre.

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