La actriz cómica Fátima Segovia, popularmente conocida como la ‘Chuecona’, mostró incomodidad ante el acercamiento de un sujeto, personificado como ‘Silvestre’ de los ‘Looney Tunes’, cuando se grababa el sketch, en ‘JB en ATV’, que contó con la participación de Rafael López Aliaga, candidato presidencial por Renovación Popular.
MIRA: “Ni se queje, porque la despiden”: Clara Seminara sobre incomodidad de Fátima Segovia en sketch de ‘JB en ATV’
El programa ‘Amor y Fuego’ expuso cómo la persona, que está vestida con el traje del famoso gato de los dibujos animados, se acerca demasiado a la también modelo y ella reacciona dándole un manazo.
Durante las imágenes analizadas por Rodrigo González y Gigi Mitre se observa cómo ‘Silvestre’ no se aleja de Fátima Segovia y busca acercarse más. La actriz denotó molestia ante un presunto intento de sobrepasarse con su persona.
Este hecho no pasó desapercibido por los usuarios de las redes sociales, de acuerdo con el popular ‘Peluchín’.
“Fátima, me imagino, que después de eso habrá tenido algún tipo de queja o habrá hablado con Jorge Benavides”, dijo Mitre en el espacio de Willax TV.
AQUÍ EL PROGRAMA COMPLETO
¿Qué es el acoso?
En el Perú el acoso está penado. Según la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual califica como acoso a:
“El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”
En alianza con: