El Gobierno promulgó la Ley Nº 32577, que establece la entrega de una bonificación económica excepcional mensual a los licenciados veteranos de la pacificación nacional que prestaron servicio militar entre 1980 y 2000, periodo marcado por la violencia terrorista en el Perú.
La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, busca reconocer el servicio realizado por quienes participaron en acciones de pacificación en zonas de emergencia durante esos años.
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Veteranos que sirvieron entre 1980 y 2000 serán beneficiados
De acuerdo con la ley, podrán acceder a la bonificación los veteranos debidamente reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Entre los requisitos establecidos, se señala que los beneficiarios deben:
- Haber prestado servicio militar entre 1980 y 2000
- Haber participado en acciones pacificadoras
- No contar con antecedentes penales
- No registrar deudas alimentarias
Asimismo, se precisa que el proceso de reconocimiento de veteranos concluyó de manera definitiva el 31 de diciembre de 2024, otorgándose un plazo máximo de 120 días hábiles para resolver solicitudes pendientes presentadas antes de esa fecha.
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Bonificación mensual será de S/ 1,130 y se entregará por grupos
La bonificación económica excepcional asciende a S/ 1,130 mensuales y será entregada de forma progresiva, priorizando a los beneficiarios según edad y condición de vulnerabilidad.
El orden de priorización establecido es el siguiente:
- Grupo 1: Veteranos mayores de 60 años y aquellos con discapacidad permanente.
- Grupo 2: Veteranos entre 55 y 59 años.
- Grupo 3: Veteranos entre 50 y 54 años.
- Grupo 4: Veteranos entre 45 y 49 años.
- Grupo 5: Veteranos entre 40 y 44 años.
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Solicitudes podrán presentarse hasta julio de 2027
Los beneficiarios podrán presentar sus solicitudes desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de julio de 2027, mientras que el registro total en el sistema estatal deberá completarse como máximo hasta el 31 de julio de 2028.
La norma establece que el beneficio es vitalicio, intransferible y no pensionable, además de no estar sujeto a cargas sociales.
El Ministerio de Defensa será responsable de autorizar y registrar a los beneficiarios en un plazo máximo de 90 días calendario tras la aprobación de sus solicitudes.
Asimismo, se dispone que el financiamiento se realizará mediante modificaciones presupuestarias internas del sector Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Datos clave
- Norma: Ley Nº 32577
- Monto mensual: S/ 1,130
- Periodo clave: Servicio militar entre 1980 y 2000
- Fecha límite para solicitar: 31 de julio de 2027
- Registro máximo: 31 de julio de 2028
- Entidad responsable: Ministerio de Defensa
- Reconocimiento previo: Hasta 31 de diciembre de 2024
- Beneficio: Vitalicio, no pensionable
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