Caso ‘Mochasueldos’: PJ da plazo a Fiscalía para cerrar investigación contra Rosio Torres. (Foto: Congreso)
Caso ‘Mochasueldos’: PJ da plazo a Fiscalía para cerrar investigación contra Rosio Torres. (Foto: Congreso)

El Poder Judicial ordenó a la Fiscalía de la Nación que finalice la investigación preliminar que involucra a la legisladora Rosio Torres. Esta pesquisa se centra en la presunta reducción de salarios a los empleados de su despacho congresal para beneficio personal.

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La medida fue tomada después de que el juez supremo Juan Carlos Checkley respaldara una solicitud de control de plazos presentada por la legisladora. Dicha investigación preliminar fue iniciada el 4 de abril de 2023, acusando a Torres de presunta concusión en perjuicio del Estado.

La defensa legal de la parlamentaria exige que la Fiscalía de la Nación concluya la investigación preliminar y emita un pronunciamiento sobre la situación legal de su defendida en un plazo de 5 días. Esto implica determinar si se presenta una denuncia constitucional ante el Congreso de la República o se archiva el caso.

La solicitud de la legisladora cuestionaba la decisión de la Fiscalía de la Nación del 1 de diciembre de 2023, que extendió la investigación preliminar por 60 días más, a pesar de que ya se había declarado “compleja” el 1 de agosto de 2023, estableciendo un plazo de ocho meses.

En este contexto, se argumenta que la imposición constante de sospechas sobre la legisladora no es permitida por el Código Procesal Penal. Se destaca la importancia de la razonabilidad y proporcionalidad en relación con los hechos bajo investigación.

El juez supremo Juan Carlos Checkley ha afirmado que, dado que la última prórroga de 60 días expiró el 3 de febrero, y han pasado más de 13 días desde su vencimiento, la solicitud de control de plazos debe ser aceptada y declarada fundada.

Sin embargo, el magistrado rechazó la solicitud de la defensa de Rosio Torres para anular los actos de investigación realizados desde el vencimiento de la investigación preliminar, argumentando que el ejercicio de la acción penal por parte de los fiscales no puede ser sancionado con la caducidad del plazo establecido por la ley.

“Su inobservancia por parte del representante del Ministerio Público no acarrea la nulidad de los actos procesales realizados más allá del plazo ordinario y la prórroga de esta etapa por lo que mantienen su validez y eficacia”, señala en la resolución.

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