(Foto: Congreso de la República)
(Foto: Congreso de la República)

La Comisión de Constitución del de la República debatirá mañana, a las 7 de la noche, el  predictamente que  permite encargar el Despacho Presidencial al presidente del Parlamento en caso viaje al exterior la presidenta. De esta manera, José Williams podrá asumir la Presidencia.

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“Encargarse del despacho del presidente o presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos y/o ausentes ambos vicepresidentes. La encargatura del despacho presidencial supone el ejercicio de funciones representativas y/o administrativas que permitan el normal funcionamiento de la Presidencia de la República”, se indica la propuesta que busca incorporar el literal K en el artículo 32 del Reglamento del Congreso sobre las funciones y atribuciones del

En el análisis técnico del citado grupo legislativo se indica que la Constitución no regula, pero tampoco prohíbe que, ante la ausencia de ambos vicepresidentes y la necesidad de salida del país del presidente de la República, asuma la encargatura del Despacho presidencial el presidente del Congreso.

“Siendo que la Constitución en esencia es una norma abierta, debemos advertir del principio de qui potest plus, potest minus, si el presidente del Congreso se encuentra habilitado para asumir la Presidencia de la República ante la permanente incapacidad del  presidente constitucional en ejercicio, y la ausencia de ambos vicepresidentes, con mayor razón aún es constitucionalmente posible, que el presidente del Congreso, en supuestos que el presidente de la República realice un viaje al extranjero, y no existan o se encuentren imposibilitados los vicepresidentes, el presidente del Congreso de la República asumiría las funciones del Despacho Presidencial”, se indica en el documento.

En el documento se indica que uno de los beneficios de esta iniciativa es que  se evitará el vacío de poder ante la ausencia del presidente dentro del territorio nacional, permitiendo -además- al presidente “desempeñar funciones de política exterior, función constitucional exclusiva y excluyente del presidente de la República”.

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“Se evitará el vacío de poder ante la ausencia del presidente dentro del territorio nacional, dando al presidente del Congreso una función dentro del marco constitucional”, se acota.

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