(Foto: Presidencia)
(Foto: Presidencia)

Tras la aprobación del de la ley que permite a la presidenta de la República, , viajar al exterior y despachar de forma remota desde donde se encuentre, el oficializó dicha norma.

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“En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías”, indica en la resolución publicada en El Peruano.

Asimismo, se detalla que, para el caso establecido en el párrafo 8-A.3, la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión del despacho de la Presidencia de la República a través de tecnologías digitales y la garantía de la seguridad de los medios a emplearse.

“El evalúa la particularidad de cada caso”, se detalla en el artículo 8-A de la modificación a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

La oficialización de la norma lleva la firma del presidente del Consejo de Ministros,, así como de la presidenta de la República, , quien ahora podrá viajar al exterior sin que tenga impedimento.

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