(Foto: Difusión)
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El Poder Ejecutivo remitió este lunes 19 de octubre a la Cámara de Diputados una iniciativa legislativa que plantea la creación de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Según el documento aprobado por el Consejo de Ministros el martes 13 de octubre, la propuesta busca establecer un marco jurídico especial para autorizar, regular, supervisar y fiscalizar las actividades de pequeña minería y minería artesanal en el país, así como garantizar su trazabilidad y promover su desarrollo.

Como anunció a inicios de octubre el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, el Gobierno presentó la iniciativa para impulsar el desarrollo formal, sostenible y trazable de la pequeña minería y la minería artesanal. La propuesta busca facilitar la incorporación y permanencia de estas actividades en las cadenas formales de valor, además de reforzar la capacidad del Estado para supervisarlas y fiscalizarlas.

La norma alcanzaría a los titulares de derechos mineros y de actividades de beneficio, así como a acopiadores, transportistas, procesadores, comercializadores y otros actores que participan en la cadena de valor de los minerales extraídos mediante estas actividades. También comprendería a las entidades públicas con competencias establecidas en la Ley General de Minería, aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 014-92-EM.

La iniciativa contempla dos modalidades para regular la pequeña minería y la minería artesanal: el régimen ordinario y el régimen de consolidación. El primero tendrá carácter permanente y estará dirigido a las personas naturales o jurídicas que realicen o busquen iniciar actividades mineras dentro de estas categorías. Para comenzar o reanudar sus operaciones, deberán contar con la autorización de las entidades competentes y cumplir con las obligaciones de información, trazabilidad, supervisión y fiscalización establecidas.

En tanto, el régimen de consolidación será temporal, excepcional y de acceso restringido. Estará dirigido únicamente a las personas naturales y jurídicas procedentes del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) que sean incorporadas de acuerdo con la ley, con el propósito de que subsanen los requisitos pendientes para acceder al régimen ordinario dentro del plazo establecido.

En el marco de la política de inclusión financiera, la propuesta facultaría al Banco de la Nación para abrir cuentas corrientes y de ahorro a personas naturales y jurídicas comprendidas en los regímenes ordinario y de consolidación.

La iniciativa también establece que estas actividades deberán respetar las prohibiciones, restricciones y medidas de protección del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de las reservas indígenas y territoriales destinadas a pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. Además, para iniciar operaciones, deberán contar con la certificación ambiental correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

Las entidades competentes tendrían la facultad de imponer sanciones mediante los respectivos procedimientos administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que les otorga la ley para tipificar infracciones. En ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales desarrollarían de forma coordinada programas y servicios descentralizados de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades dirigidos a las personas comprendidas en la norma.

Uno de los principales puntos del proyecto es la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Minería Artesanal y Pequeña Minería (FORMAPE), adscrito al Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Esta entidad se encargaría de impulsar mejores estándares operativos, buenas prácticas laborales y de seguridad, e innovación tecnológica. Además, administraría los sistemas de información y trazabilidad, evaluaría los instrumentos de gestión ambiental, otorgaría acreditaciones a pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA), y autorizaría el inicio o reinicio de las actividades mineras.

Entre sus funciones, estará la administración de los sistemas nacionales de información y trazabilidad de la pequeña minería y minería artesanal, que incluirán datos correspondientes al régimen ordinario y al régimen de consolidación. Estas plataformas permitirán rastrear el origen y el recorrido de los minerales, desde su traslado y recepción hasta su beneficio, procesamiento y comercialización.

Si el Congreso aprueba la propuesta, el Ejecutivo tendrá un plazo de 120 días para emitir el reglamento de la Ley MAPE. Dentro del mismo periodo, también deberá remitir al Parlamento el proyecto de ley para la creación del FORMAPE.

Por último, el proyecto precisa que el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a lo establecido en la ley aprobada por el Congreso saliente.

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