La congresista Patricia Chirinos (Avanza País) presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo que los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que cumplan 75 años, sean reemplazados por sus accesitarios.

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De esta manera buscan desarrollar el criterio interpretativo del artículo 1560 de la Constitución Política del Perú, a efectos de asegurar la probidad en el ejercicio profesional de la función pública.

“Los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia al cumplir los setenta y cinco  (75) deberán ser cesados automáticamente en el ejercicio de sus funciones, para lo cual deberá convocarse al miembro titular suplente en estricto orden de mérito obtenido en el concurso respectivo; en virtud de trascendencia social y jurídica”, se detalla en la propuesta.

En los fundamentos de la iniciativa se precisa que la Constitución Política del Perú establece, que para ser miembro de la JNJ, uno debe ser mayor de 45 años y menor de 75, de conformidad con el numeral 3) del artículo 156°. “Ello se encuentra en concordancia con lo contemplado en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente en el literal c) del artículo 10°”, se acota.

Asimismo, se indica que, en el ordenamiento jurídico peruano, existe una distinción estableciéndose que los miembros de la JNJ  pueden prestar sus servicios hasta 75 años de edad; mientras que los jueces supremos titulares solo hasta los 70 años.

“Bajo ese tenor, al haberse establecido la edad máxima para ejercicio de la función de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, debería aplicarse el mismo criterio contemplado para los jueces supremos titulares”, se acota.

Luego, se indica que los miembros de la JNJ  han asumido dicha función a través de un concurso público por el período de 5 años y que es lógico pensar así pese a estar próximo a superar el límite de edad.

“Impedírselo sería un acto discriminatorio, pues al momento de asumir el cargo, cumple con los requisitos establecidos, pero no está obligado a cumplir con el periodo completo para ejercer dicha función. En simple, se establece una restricción para asumir el cargo, pero no para ejercerlo de manera obligatoria hasta cumplir con el período; por ejemplo, no se está impedido de renunciar luego de asumido el cargo”, se indica.

Por ello, consideran que, para esas circunstancias, los miembros de la JNJ cuentan con suplentes en el estricto orden de méritos, quienes también tienen los mismos derechos de asumir dicha función si las circunstancias lo exigen así.


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